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ÉTICA ANIMAL: DEFINIENDO UN ÁMBITO

 

Se denomina ética animal, la rama de la ética aplicada que se propone el estudio sobre el estatus moral de los animales no-humanos, en tanto que pueden ser considerados agentes morales, es decir, en cuanto pueden ser origen de bienestar, felicidad y utilidad para todos quienes viven en el planeta Tierra (humanos o no-humanos) y en tanto que pueden sufrir malestar o maltrato. En tal sentido, la ética animal es una extensión del derecho a la felicidad que se reconoce a todos los seres vivos.

Alguien se convierte en sujeto moral en la medida en que puede hacer un bien (es ‘agente moral’), o en la medida en puede sufrir un mal (y entonces se denomina ‘paciente moral’). A tal efecto resulta secundario que ese ‘alguien’ sea racional o no. En tanto que agentes morales (es decir, en tanto que autores, conscientes o no, de un bien), los animales no-humanos pueden ofrecer no sólo ayuda material (trabajo, como en el caso de caballos y asnos), sino compañía y felicidad a humanos (es el caso de las mascotas) y en tal medida resulta relevante discutir cuál sea el límite en que los humanos pueden solicitar esa ayuda o esa felicidad a los no-humanos. Pero, de una manera muy concreta, los animales no-humanos tienen derechos (es decir, son objeto de justicia) porque pueden padecer daño: tienen derechos en cuanto son pacientes morales.


La ilusión según la cual el hombre no es un animal, ha permitido elaborar e incluso justificar una teoría “diferencialista” en que se pone en el mismo saco a ‘todos’ los animales no-humanos como si fuesen equivalentes y radicalmente distintos de los humanos. Pero desde Darwin esta teoría resulta directamente insostenible. Que un mono no escriba poesía ni toque el violín, no significa que exista una diferencia de naturaleza entre el mono y el hombre. El hombre no es el único animal que piensa, sino el único que piensa que no es un animal.


Como estudio sobre el estatus moral de los animales no-humanos, la ética animal es evolucionista y plantea el tema de la responsabilidad y de los deberes de los humanos hacia a los no-humanos que, por lo demás, especialmente en muchos tipos de mamíferos (del gato al cerdo, pasando por el caballo o la vaca) ni siquiera habrían llegado a existir sin un designio humano.


No hay que confundir la ética animal con la teoría del ‘bienestar animal’ [Animal
Welfare] que estudia sólo un aspecto parcial, la situación de los no-humanos en laboratorios, zoológicos y campos de concentración de esa índole.


Tampoco debe confundirse con el ‘derecho animal’ [Animal Law] que estudia el estatuto jurídico de los animales en el derecho positivo [Animal Rights]. El derecho a la vida de las mascotas o el de los grandes simios puede ser una cuestión de leyes, pero es también un tema de sensibilidad, de virtud y de utilidad.


La ética animal tampoco coincide con la filosofía de la animalidad [Animal Philosophy], que estudia la forma de ser-en-el-mundo de los no-humanos. Se distingue de ella en que no hace un estudio ‘ontológico’ sino ‘aplicado’; no habla del ‘ser’, sino del ‘deber-ser’.


Finalmente, la ética animal no es ni una ética para veterinarios (hay animales no-humanos de muchos tipos, salvajes, domésticos, de labor), ni es una ‘ética ambiental’ [Environmental Ethics], tanto porque hay animales no-humanos que han surgido de la selección artificial, como por el hecho, mucho más importante, de que la ética animal surge de la experiencia del dolor que padecen los no-humanos; no es objeto de estudio aquí la naturaleza en su conjunto, sino sólo el dolor evitable de los no-humanos. Mientras que para la ética ambiental, la muerte, el dolor y el sufrimiento forman parte de la naturaleza, la ética animal lucha por minimizarlo en lo posible. Por lo demás otra característica que la diferencia es el hecho de que la ética animal es muchas veces individualista (o ‘especista’), mientras que para la ética ambiental lo significativo moralmente es el hecho de que exista una perspectiva global (holística) vinculada a la protección de los ecosistemas.