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FRANCISCO DE VITORIA: SENTENCIAS DE DOCTRINA INTERNACIONAL

NOTA: Al terminar la Guerra Civil española, Falange publicó una colección de antologías de clásicos del pensamiento, “Breviarios del Pensamiento Español” para su uso como textos de formación de cuadros y como bibliografía recomendada en las Universidades, depuradas entonces de republicanos. Los libros llevaban impreso el yugo y las flechas en la cubierta y dos tipos de águilas distintas en la contracubierta y en la contraportada (en papel blanco, con franjas rojinegras). Los intelectuales falangistas más importantes del momento, algunos posteriormente reciclados, nadie sabe muy bien cómo, en “liberales”, así como clérigos católicos (el más conocido, Fray Justo Pérez de Urbel, futuro abad de Cuelgamuros/Valle de los Caídos) participaron en la colección como prologuistas y antólogos.

La colección de Breviarios del Pensamiento Español ofrece hoy un gran valor retrospectivo porque sus autores constituyen el, por así llamarlo, “núcleo intelectual” del falangismo y del clericalismo y estaban llamados a repartirse cargos académicos y prebendas literarias durante toda la Dictadura franquista. El índice de volúmenes publicados o en curso de publicación en 1940 no deja de ser una pequeña lección de historia. Así vemos que Gonzalo Torrente Ballester publicó una antología de José Antonio Primo de Rivera, Martín de Riquer la de Raimundo Lulio (sic), Laín Entralgo una de Ganivet (Idearium), Vivanco la de Unamuno, etc. Cada volumen costaba 4 pesetas, cantidad exorbitante después de la Guerra, por lo que se puede suponer que la publicación tenía también como objetivo financiar al partido falangista.

El dominico Padre Maestro Fray Luís Getino, O.P. [sic: O.P. significa “Orden de Predicadores”] de quien no consta una particular incidencia en el mundo de las ideas, tuvo a su cargo la edición de dos volúmenes de antología de Francisco de Vitoria: SENTENCIAS MORALES (impreso en Madrid, Gráficas Uguina) y DOCTRINA INTERNACIONAL (ANTOLOGÍA), impreso en Barcelona (Gráficas Sopena), ambos con el mismo dibujo en la sobrecubierta de papel. El primer volumen de la Antología presenta como particularidad que dos textos se presentan en latín sin traducción, o con traducción incompleta; se trata de dos fragmentos significativos porque podían ser leídos como críticas encubiertas: en el primero, el P. Vitoria hace referencia a la forma como se cubren las cátedras (a dedo –es decir de la misma manera como lo hizo el franquismo) y en el otro habla del martirio en términos tal vez no todo lo respetuosos que los que pensaban vivir de los mártires de la Cruzada tenían por correctos.

Presentamos los textos en esta edición porque de una parte resulta una buena “antología portátil”, de otra para salvar del olvido un reducto de la “cultura” fascista que hoy se pretende dar por inexistente para que algunos puedan reescribir sus biografías y porque, finalmente, es interesante repasar el texto de Vitoria como un clásico del Derecho de Gentes –que objetivamente lo es– pese a que se originó en contexto (el de la escolástica del Barroco y el del imperialismo genocida castellano) que convirtió su esfuerzos beneméritos en pura esterilidad conceptual.

Ed. F.E. [Falange Española] Col. Breviarios del Pensamiento Español, 1940


CAUSAS DE LA GUERRA (p.101-102)

La diversidad de religión no es causa justa de la guerra.

El deseo de ensanchar el propio territorio no es causa justa de la guerra.

La gloria y el provecho particular del príncipe no son causa justa de la guerra.

La única causa justa de la guerra es la injuria recibida.

La guerra ofensiva se hace para tomar venganza de los enemigos y para escarmentarlos.

No basta una injuria cualquiera para declarar la guerra.

Siendo todas las cosas que en la guerra se hacen graves y atroces como matanzas, incendios y devastaciones, no es lícito castigar con la guerra, por injurias leves, a sus autores; porque la calidad de la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito.

QUÉ SERÁ PERMITIDO EN LA GUERRA (p.103 –104)

Es lícito en la guerra hacer todo lo que sea necesario para la defensa del bien público.

Es lícito recobrar todas las cosas perdidas y sus intereses

Es lícito resarcirse con los bienes del enemigo de los gastos de la guerra y de todos los daños causados por él injustamente.

Cuando no se ve otro medio de recobrarlo, puede el particular apoderarse por sí mismo de lo que su deudor le debe.

El príncipe que hace una guerra justa puede hacer cuanto sea necesario para asegurar la paz y la seguridad por parte de sus enemigos; por ejemplo: destruir sus fortalezas y levantar fortificaciones en territorio enemigo, si esto fuera necesario para evitar peligros.

La tranquilidad y la paz son tan importantes entre los bienes humanos que sin ellas ni aún los más grandes bienes pueden proporcionar la felicidad.

Terminada la guerra y recuperadas las cosas, es lícito exigir del enemigo rehenes, naves, armas y otras cosas (sin fraude ni dolo) que sean necesarias para mantener al enemigo en el cumplimiento de su deber, para evitar peligro que de él pudiera provenir.

Más todavía; recuperadas las cosas y asegurada la paz, se puede vengar la injuria recibida del enemigo, escarmentarlo y castigarlo por las injurias recibidas.

Por Derecho de Gentes los príncipes no sólo tienen autoridad sobre sus súbditos, sino también sobre los extraños para obligarlos a que se abstengan de hacer injurias.


CUÁNDO LA GUERRA ES JUSTA (p.107-109)

Para que una guerra sea justa conviene examinar con gran diligencia la justicia y la causa de ella, y escuchar así mismo las razones de los adversarios, si acaso quisieran discutir según razón y justicia.

En las materias morales es difícil llegar a lo verdadero y justo u es fácil errar, procediendo con descuido y negligencia; y no tiene excusa el error cuando se juega con el peligro y la desgracia de nuestros prójimos, a los cuales estamos obligados a amar como a nosotros mismos.

Si al súbdito le consta la injusticia de la guerra, no puede ir a ella, aun cuando el príncipe lo mande; porque no hay autoridad que nos pueda mandar dar muerte al inocente.

Los Senadores, Gobernadores y, en general, los que son llamados al Consejo público del príncipe, están obligados a examinar las causas de una guerra justa.

La guerra debe hacerse no sólo por el parecer del Rey, ni por el de unos pocos, sino por el de muchos que sean sabios y probos.

Si por su negligencia se llegara a una guerra injusta, diríamos que ellos la consentían, ya que a cada uno se le imputa lo que puede y debe impedir y no lo impide.

Las personas de menos importancia, que no son admitidas, ni tienen voz ni voto ante el Rey ni en el Consejo público, no están obligadas a examinar las causas de la guerra, sino que pueden confiar en sus superiores.

No conviene ni es posible comunicar con la plebe los negocios públicos

Para la plebe, a no ser que conste lo contrario, debe ser argumento suficiente para creer en la justicia de la guerra, que se haga por público consejo y autoridad. No tiene necesidad de más investigación.

Podría ser que hubiese tales argumentos acerca de la injusticia de la guerra, que se haga por público consejo de autoridad. No tiene necesidad de más investigación.

Podría ser que hubiese tales argumentos acerca de la injusticia de la guerra que no excusase la ignorancia ni a los hombres del pueblo.

En los casos dudosos sobre la propiedad de algunos territorios, prevalece el derecho del poseedor, al que no se puede despojar, habiendo duda.

Si no consta el legítimo poseedor y una parte propone un reparto equitativo, la otra está obligada a aceptar la condición aunque sea más poderosa.

EN LA DUDA DE SI ES JUSTA LA GUERRA (p.111)

El que duda de un derecho, aunque esté en pacífica posesión, está obligado a examinar el asunto diligentemente y a escuchar en paz las razones de la parte contraria.

En la guerra defensiva no sólo pueden los súbditos seguir a sus príncipes en caso dudoso, sino que están obligados a seguirles.

El príncipe no siempre puede ni debe manifestar a sus súbditos los motivos de la guerra; y en esos casos se pondría la república en grave peligro y quedarían las puertas abiertas a las injurias de los enemigos, si los súbditos no pudieran militar hasta estar ciertos de la justicia de la guerra.

ES MENESTER PESAR SI LOS DAÑOS SERÁN SUPERIORES A LOS BENEFICIOS. (p 113)

Las guerras deben hacerse para el bien común. Si para recobrar una ciudad se han de seguir males mayores a la república, como la devastación de otras ciudades, grandes matanzas, la irritación de los príncipes y ocasiones de nuevas guerras con daño para la Iglesia y ofreciendo a los paganos oportunidad para invadir las tierras de los cristianos, en estos casos no cabe duda que los príncipes están obligados a ceder su derecho y abstenerse de guerras.

LO PROHIBIDO EN GUERRA (p. 115-116)

Nunca es lícito en la guerra matar los inocentes con intención directa; porque la guerra tiene por fundamento la injuria y los inocentes no han injuriado a nadie.

En la guerra no es lícito matar a los niños, ni aun en la guerra contra los turcos, aunque se presume que serán nuestros enemigos el día de mañana; porque ahora son inocentes.

Tampoco es lícito matar a las mujeres, que deben reputarse inocentes, a menos de que conste la culpabilidad de alguna.

Lo mismo debe decirse de los labradores y de las gentes togadas, que se suponen inocentes, mientras no conste lo contrario.

Por esa misma razón deben respetarse los peregrinos y huéspedes.

Los clérigos también son considerados inocentes en la guerra, a no ser que conste que toman parte en ella.

LO PERMITIDO EN LA GUERRA (p.117)

Es lícito usar máquinas de guerra, aunque perezcan inocentes, cuando la guerra no puede desenvolverse de otro modo; pero siempre mirando a que no se sigan mayores males que los que se trata de evitar.

Si para conseguir la victoria principal en una guerra representa poco el atacar una fortaleza o una ciudad en que hay guarnición enemiga y a la vez muchos inocentes, no parece lícito que para combatir unos pocos culpables, se puedan matar muchos inocentes.

Ya sea durante la guerra, ya después de la victoria, si consta de la inocencia de algunos soldados y los demás pueden librarlos, están obligados a hacerlo; porque es intolerable que se castigue a nadie por pecados futuros.

Es lícito despojar a los inocentes de aquellas cosas que los enemigos habrán de emplear contra nosotros, como armas, naves, máquinas, porque de otro modo no podríamos conseguir la victoria que es el objeto de la guerra.

Es más: se les puede tomar su dinero, quemar y talar sembrados, matar sus caballos y cosas semejantes, si esto es necesario para debilitar las fuerzas del enemigo.

OPOSICIÓN A LA GUERRA Y MAGNANIMIDAD EN LA VICTORIA (p.129-130)

El príncipe puede arrostrar la guerra, mas no debe buscar pretextos para ella. Es una verdadera ferocidad buscarla y tener ocasión de matar. Conviene no llegar a la guerra sino en último extremo y contra la propia voluntad.

Estallada la guerra se habrá de continuar, no para perdición de la nación a quien se hace, sino para consecución del derecho y para defensa de la Patria y robustecimiento de la paz.

Obtenida la victoria y terminada la guerra, ha de usarse el triunfo con moderación y modestia cristianas. El vencedor se ha de considerar como un juez entre dos repúblicas, una ofendida y otra que hizo la injuria; y de este modo dictar sentencia, no como acusador, sino como juez. Satisfaga a la nación ofendida; pero con el menor daño de la ofensora.