Second slide

TEORÍA CLÁSICA Y TEORÍA MODERNA SOBRE LA GUERRA JUSTA

La teoría clásica sobre la guerra justa fue establecida básicamente por Grocio en DERECHO DE GUERRA Y DERECHO DE PAZ y por los jesuitas, franciscanos y dominicos de la Escuela de Salamanca y la Escuela de Valladolid en el Barroco. A ellos se debe la distinción entre «ius ad bellum» (o derecho a hacer la guerra), «ius in bellum» o derecho durante la guerra, —reglamentación de las hostilidades—. Actualmente se añade también una tercera forma éticojurídica, el «ius post bellum», introducido por tímidamente por Kant y desarrollado por el filósofo contemporáneo Brian Orend (Universidad de Waterloo - Ontario)*, precisamente a raíz de su trabajo sobre la ética kantiana de la paz [WAR AND INTERNATIONAL JUSTICE, A KANTIAN PERSPECTIVE, (2000)] . El «ius post bellum» es una condición (y a veces un obstáculo) para el fin de las hostilidades, en la medida que indica qué pueden esperar los combatientes con la llegada de la paz. De hecho, existe un consenso básico sobre la tesis, expresada ya por John Rawls en su TEORÍA DE LA JUSTICIA, según la cual el objeto de la guerra es la paz justa y, en consecuencia, todo cuanto se haga después de la contienda, es esencial para la continuidad de la paz.

El «ius post bellum» incluye tanto los procesos jurídicos que pueden tener lugar al fin de una guerra, como los procesos más globales de pacificación, reconstrucción social y, si es posible, reconciliación entre combatientes. Tiene una especial importancia hoy en la medida que trata de restañar heridas, poner las condiciones para evitar venganzas y establecer justicia, rendir homenaje a la memoria de los muertos, etc.

La existencia de Naciones Unidas, del Tribunal Penal Internacional y el precedente de la los juicios de Nuremberg, así como el lento consenso global sobre algunas de las tesis liberales han introducido tres grandes cambios en la teoría de la guerra justa:

1.- Los fundamentos normativos distinguen cada vez más entre el punto de vista legal y el punto de vista moral. El derecho internacional aparece cada vez menos como la forma convencional que deberían tener las doctrinas morales: la reflexión moral que era inseparable de la reflexión sobre la oportunidad política en Grocio o en Vitoria, cada vez se separa más de ella.

2.- En segundo lugar, por comparación a las tesis del Barroco, la guerra deja de verse como un acto de jurisdicción o como una expresión de soberanía estatal, para pasar a considerarse una forma de regular las diferencias, sólo asumible cuando todas los demás medios han fracasado. De ahí la importancia del Tribunal Penal que permite juzgar las responsabilidades tanto en el origen como durante la guerra.

3.- Finalmente, el hecho de que tanto Naciones Unidas como el Tribunal Penal Internacional signifiquen una desposesión de atributos esenciales de la soberanía nacional (incluyendo el derecho a declarar la guerra), obliga a repensar la democracia en un contexto cada vez más auténticamente cosmopolita.

* B. OREND: THE MORALITY OF WAR. Peterborough: Broadview Press, 2006.