«Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por instituciones más importantes entiendo la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales (...) Tomadas en su conjunto, como un esquema, las instituciones más importantes definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que pueden esperar hacer y sobre lo que hagan. La estructura básica es el objeto primario de la justicia porque sus efectos son muy profundos y están presentes desde el principio».
[Traducción española de Mª Dolores González, 2ª reimpresión FCE-España, 1995, p. 24-25]
Rawls se interesa especialmente por lo que denomina «instituciones sociales más importantes», que pueden identificarse con la dimensión política de la vida común (lo que explica el carácter simultáneamente ético y político de su propuesta). Estas «instituciones sociales más importantes» son en cierta medida “las de siempre”, las que toda la vida han estado ahí. Sea cual sea el momento histórico concreto en que se suscita una cuestión sobre la justicia en la sociedad, hay que suponer que la sociedad ya existe y que existen también «posiciones sociales» que, desde el inicio, favorecen más a unos que a otros. Las desigualdades sociales más profundas son las que provienen de las instituciones.
Se considera que uno de los aspectos más interesantes de la obra de Rawls consiste en haber aplicado las formas tradicionales de argumentación ética acerca de las reglas constitucionales (contrato original, neutralización metodológica de las finalidades y de los intereses concretos de las partes en presencia) a un dominio que también comprende los problemas socioeconómicos de base. De hecho este esfuerzo rawlsiano es inseparable de una tradición socialdemócrata –y del famoso discurso de John F. Kennedy «La familia del hombre»– que intentaba incluir entre los diversos mimbres que sirven para tejer el cesto del contrato social, los de carácter económico y especialmente un principio jurídico político sobre la legitimidad de la fiscalidad y el criterio de reparto. Las teorías constitucionales más o menos clásicas tendían a plantear el Estado exclusivamente como forma legal. Pero lo que pretende Rawls es vincular la «constitución política» a las «principales disposiciones económicas y sociales». “Socialdemocracia” se llama esta figura; por mucho que use el concepto típicamente norteamericano de “liberalismo”.
La investigación rawlsiana tiene un horizonte claramente moral: se trata de incluir en el contrato social elementos que todo el mundo sabe que tienen una importancia determinante sobre las posibilidades reales de que disponen los individuos a la hora de desarrollar sus proyectos de vida. Son las cuestiones de justicia en el reparto las que ejercen una influencia determinante sobre la vida de los individuos y las que plantean un problema en términos de filosofía moral.
La aproximación rawlsiana a la justicia es social; para él la justicia no depende de una actitud individual o de un acto subjetivo. Podemos decir “es injusto” no sólo ante una actitud individual sino ante condiciones sociales generales y ante actos o disposiciones que son consecuencia de esas condiciones; y que acaban siendo, además, determinantes para aquello que pueden esperar los individuos. Es en la «estructura básica» donde se juegan las posibilidades y las esperanzas de los individuos. Son, pues, «efectos son muy profundos» y, para repetir el texto, «están presentes desde el principio». Hay, pues, una razón moral para plantearse el tema de los criterios subyacentes a la justicia (que, por lo demás, resultan perfectamente evaluables, y susceptibles de modificación). Es en la estructura de base de la sociedad donde hay que estudiar los criterios que nos permiten entender –y en todo caso, si fuese necesario también modificar– los criterios de justicia.