JOHN
RAWLS
VOCABULARIO
DE LA «TEORÍA DE LA JUSTICIA»
«TEORIA
DE LA JUSTÍCIA» de John RAWLS apareció en
1972 y tuvo una segunda edición revisada en 1999. Sus argumentos
han sido la más influyente fuente teórica en filosofía
social y en filosofía del derecho de la segunda mitad del
siglo 20. Todavía hoy, pese a las críticas comunitaristas,
republicanas, neoliberales y neoutilitaristas, el libro de RAWLS
es un texto de referencia ineludible a la hora de hablar sobre
temas como “sociedad justa”, “libertades”,
“formas racionales de igualitarismo”, etc. El vocabulario
introductorio que ofrecemos recoge, en parte, el del cuaderno
de Emmanuel Picavet: «Théorie de la justice –
John Rawls». París: Ellipses, 2001 y materiales propios.
Los textos se citan por la traducción de María Dolores
González, en Fondo de Cultura Económica [R.A.]
BIENES PRIMARIOS [«Primary goods»]:
En la primera versión de TEORÍA DE LA JUSTICIA,
son los bienes que se pueden suponer deseables para todo ser humano
racional, sean cuales sean los deseos más particulares
de tal ser humano. Son los bienes que resultan útiles,
sea cual sea el plan de vida racional mantenido por una determinada
persona concreta. Se trata, según J. Rawls de bienes sociales,
tales cual el poder y las oportunidades vinculadas a las posiciones
sociales, las bases sociales del respeto a uno mismo –o
del sentimiento personal de su propio valor [«sense of one’s
own worth»]– o incluso de los salarios y la riqueza.
Hay que tener en cuenta también en este ámbito algunos
bienes sociales imperfectamente controlados por la estructura
social, como la salud, la inteligencia o la imaginación.
En un sentido más amplio los bienes primarios comprenden
también bienes sociales, como los derechos y las libertades
públicas. A propósito de los bienes sociales en
un sentido más amplio se puede hablar, de una manera general,
de «valores sociales».
La
doctrina de J. Rawls sobre este tema, conoció una cierta
evolución. En su artículo de 1982 sobre la unidad
social y los bienes primarios, que según el autor es la
fuente principal para el estudio de dicho tema, -como se indica
en el prefacio a la segunda versión de la TEORÍA
DE LA JUSTICIA–, se distinguen diversas categorías
de bienes primarios (libertades básicas, libertad de movimiento
y de elección profesional, poderes y prerrogativas, ingresos
y riqueza, bases sociales del respeto a uno mismo...). Se requiere
la igualdad para las dos primeras categorías, y esta igualdad
debe ser prioritaria ante toda búsqueda de la igualdad
en lo que concierne a los bienes de otras categorías (que
por lo demás han de dar lugar a la construcción
de un indicador de bienes primarios). Por lo demás, en
su artículo de 1988, aparecido en «Philosophy and
Public Affairs», Rawls amplió la problemática
del índice de bienes primarios hasta tomar en cuenta el
ocio y la ausencia de dolor.
En
la segunda edición de TEORÍA DE LA JUSTICIA, finalmente
los «bienes primarios» son caracterizados como aquellos
que las personas necesitan, en tanto que ciudadanos libres e iguales,
y como miembros plenos de una sociedad, capaces de colaborar con
los otros. En la segunda edición de la obra, los bienes
primarios se identifican claramente con los medios para la satisfacción
de las «necesidades» de los ciudadanos, -necesidades
que han de ser claramente distinguidas respeto a las preferencias
y a los deseos.
BUENO
[«good»]: El hecho de ser “bueno”
–lo que permite hablar de un “bien” a propósito
de algo– refiere a la posesión de las propiedades
que es racional querer encontrar en las cosas cuya clase se considere,
y a diversas consideraciones que dependen del contexto. Si se
considera el carácter de bueno o malo de las cosas desde
el punto de vista racional, nos interesamos tan sólo en
lo que hace a loas cosas dignas de un deseo racional. Se puede
entonces explicar la presencia de consideraciones respeto a lo
que es bueno o malo en los enunciados que expresan el consejo,
la crítica o la aprobación. En la media en que deseamos
las cosa a causa de finalidades distintas, es racional considerar
el carácter bueno o malo de las cosas a partir de criterios
diversos.
CIRCUNSTANCIAS
DE LA JUSTICIA [«circumstances of justice»]:
Según Rawls: «Las circunstancias de la justicia pueden
describirse como las condiciones normales bajo las cuales la cooperación
humana es tanto posible como deseable». La elección
de los principios de justicia en la posición original,
se fundamenta en determinadas “circunstancias de justicia”,
supuestamente conocidas por las partes en presencia. Estas circunstancias
pueden ser objetivas o subjetivas. Entre las objetivas se cuentan:
la coexistencia de los individuos en un mismo territorio, la igualdad
aproximada de las capacidades físicas y mentales, la posibilidad
de un fracaso a causa de los otros en la realización de
determinados planes, la escasez relativa de bienes... Entre las
circunstancias subjetivas de la justicia se cuentan los diversos
planes de vida (y las finalidades a ellos asociadas), pretensiones
incompatibles en el reconocimiento de ciertas concepciones del
bien, límites en el conocimiento en el pensamiento o en
el juicio, y diversidad de creencias, opiniones o doctrinas
CONCEPCIÓN
GENERAL (de la justicia como equidad) [«general conception»]:
Según esta concepción general (expresada básicamente
en los dos principios de la justicia como equidad), todos los
valores sociales han de ser repartidos de manera igual, a menos
que la desigualdad sea ventajosa para los menos favorecidos.
COMPARACIONES
INTERPERSONALES DE BIENESTAR [«interpersonal comparisons
of well-being»]: Son comparaciones en virtud de
las cuales se afirma, por ejemplo, que un individuo tiene más
bienestar (o satisfacción psicológica, o utilidad
subjetiva) que otro, o que, proporcionalmente, sufre más
que otro a causa de alguna modificación de las cosas. Habitualmente,
este tipo de argumentos no se tienen en cuenta en las concepciones
económicas de la utilidad, a causa de la utilización
del concepto de optimización paretiana, aunque se hallan
más o menos implícitas en las doctrinas sociales
utilitaristas. En la TEORÍA DE LA JUSTICIA de Rawls, las
comparaciones interpersonales encuentran su expresión simplificada
a través de la construcción y el uso proyectado
de un indicador de bienes primarios.
EQUILIBRIO
REFLEXIVO [«reflective equilibrium»]: El
equilibrio reflexivo es el punto de llegada en la reflexión,
eventualmentre tras de un proceso de revisión o de ajuste
recíproco, cuando los principios proclamados y los juicios
pronunciados coinciden.
ESTABILIDAD
(de una concepción de la justicia) [«stability»]:
Una concepción de la justicia es estable cuando el reconocimiento
público de su realización en el sistema social tiende
a producir en los individuos un sentimiento de justicia correspondiente
a esa concepción.
FELICIDAD
[«happiness»]: En lo esencial, se puede considerar
feliz a una persona cuando logra realizar con éxito un
plan de vida racional elaborado en condiciones favorables, y nota
que tiene posibilidades razonables de cumplir con tal plan.
INTERPRETACIÓN
KANTIANA DE LA SITUACIÓN ORIGINAL [«Kantian interpretation»]:
Es la interpretación de la situación original como
punto de vista de los “yoes” nouménicos en
el mundo. Esta interpretación lleva a considerar que el
deseo de actuar realizando lo que es correcto [«right»]
y justo [«just»] es la manera esencial en que los
individuos expresan su naturaleza de seres racionales libres e
iguales.
INTUICIONISMO
[«intuitionism»]: En filosofía moral,
se denomina así la doctrina según la cual existe
una familia irreductible de primeros principios que deben ser
equilibrados unos con otros, en la búsqueda de un equilibrio
que aparece, tan sólo, en un juicio bien argumentado.
JUSTICIA
[«justice»]: En sus propias palabras: «La
justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como
la verdad lo es de los sistemas de pensamiento». Está
siempre por encima de cualquier argumentación basada en
la eficiencia o en el bienestar. O lo que es lo mismo: «los
derechos asegurados por la justicia no están sujetos a
regateos políticos, ni al cálculo de los intereses
sociales». De ahí su oposición al utilitarismo
y su opción kantiana. En el cap. 3º de la TEORÍA
DE LA JUSTICIA, Rawls añade que: «... la justicia
es la virtud de la práctica allí donde existen intereses
competitivos y cuando las personas se sienten facultadas para
hacer valer sus derechos unas frente a otras».
JUSTICIA
FORMAL [«formal justice»]: La justicia formal
consiste en la aplicación imparcial y coherente de las
leyes y de las reglas de las instituciones (sean cuales sean los
principios substanciales de justicia puestos en práctica
en las leyes o las instituciones).
JUSTICIA
PROCEDIMENTAL PERFECTA [«perfect procedural justice»]:
Según esta concepción de la justicia, que aparece
en el cap. 2º del libro, existe un criterio independiente
para valorar lo que constituye una división equitativa
[«fair»] y es posible elaborar un procedimiento que
ofrezca una división equitativa y con garantías
en tal sentido. Cuando una concepción procedimental de
la justicia no consigue construir un procedimiento infalible en
el sentido precedente, se puede hablar de “justicia procedimental
imperfecta”.
JUSTICIA
PROCEDIMENTAL PURA [«pure procedural justice»]:
A través de la justicia procedimental pura, Rawls reenvia
a las concepciones de la justicia en que la exigencia de justicia
no presuponen la existencia de un criterio, independientemente
del proceso seguido, para la identificación del resultado
correcto. Estas concepciones de la justicia comportan la identificación
de procedimientos equitativos en el sentido que el hecho de seguir
tales procedimientos garantiza el carácter correcto o equitativo
del resultado.
LIBERTADES
BÁSICAS [«basic liberties»]: Se trata
de las libertades políticas (derecho a voto, derecho a
ser elegido para asumir responsabilidades públicas), de
la libertad de palabra y de asociación, de la libertad
de conciencia o de pensamiento, de la libertad para tener propiedad
privada i del principio de «rule of law»: la protección
de cada uno contra la detención, el arresto y aprisionamiento
arbitrario.
MAXIMIN
[abreviación de «maximum minimorum»]:
Se trata de la regla de elección que pide que, en una distribución
cualquiera, se considere en primer lugar la situación más
desfavorecida (la del individuo que se beneficia menos de la distribución)
y que se juzguen preferibles a cualquiera otras las distribuciones
que consiguen hacer dicha situación lo mejor posible (que
den un máximo a quien se halla en una situación
de mínimo). En la medida en que los individuos que deben
efectuar una elección bajo las condiciones del “velo
de ignorancia” hacen frente a la incertidumbre, esta regla
es análoga a la que conduce a privilegiar las reglas que
hacen todo lo favorable posible la situación de quienes
se encuentran en la situación social menos envidiable.
En palabras de Rawls: «La regla maximin nos dice que debemos
jerarquizar las alternativas conforme a sus peores resultados
posibles».
PLAN
DE VIDA RACIONAL [«rational plan of life»]:
De la «Filosofía de la lealtad» de Royce, Rawls
toma la noción general de un plan de vida: un complejo
coherente sistemático de proyectos o fines que unifican
la personalidad moral de un individuo y la forma como el desea
conducir su vida. Rawls entiende que para que un plan de vida
sea racional son necesarias dos condiciones 1.- Es necesario que
sea uno de los planes compatibles con los dos principios de elección
racional, aplicados a las condiciones pertinentes de la situación
del individuo 2.- Debe tratarse del plan de vida que el individuo
podría elegir en virtud de una racionalidad deliberativa
completa [«full deliverative rationality»] o, dicho
e otra manera, teniendo plenamente conciencia de todos los hechos
pertinentes y después de un examen atento de las consecuencias.
A partir de un tal plan de vida racional, se puede establecer
el punto de vista fundamental a partir del cual los juicios de
valor que conciernen a una persona en particular pueden ser por
una parte elaborados y, por otra, puestos en común coherentemente
con los de otros.
POSICIÓN
ORIGINAL [«original position»]: Situación
ficticia, puramente hipotética, de igualdad entre individuos
racionales situados bajo el velo de ignorancia, que deben escoger
los principios básicos de organización de una sociedad
de la que ellos debieran ser miembros. Esta situación se
caracteriza de una manera tal que incorpora las exigencias de
una elección moralmente significativa de los principios
de una sociedad racionalmente aceptable. Rawls dedica a su estudio
el cap. 3º de la TEORÍA DE LA JUSTICIA.
PRINCIPIO
ARISTOTÉLICO [«Aristotelian principle»]:
Este principio enuncia que, siendo todas las cosas iguales, los
hombres consiguen su satisfacción [«enjoy]»
del ejercicio de sus capacidades y aptitudes y que esa satisfacción
es por lo demás mayor en cuanto dicha capacidad se actualiza
en un mayor grado, y también, cuanto mayor y más
compleja es su capacidad.
PRINCIPIO
DE LA DIFERENCIA [«difference principle»]:
Componente del segundo principio de justicia, el principio de
diferencia expresa un acuerdo por el que la distribución
de los talentos naturales es considerada como un bien común,
de cuyas ventajas de puede participar (sea cual sea la forma precisa
de dicha distribución). Este principio traduce también
el ideal de “fraternidad”. En palabras de Rawls: «El
principio de la diferencia trata de establecer de dos maneras
bases objetivas para las comparaciones interpersonales. Primera,
en tanto podamos identificar al representante menos aventajado,
de ese momento en adelante sólo se requerirán juicios
ordinales del bienestar (...) Segunda, el principio de la diferencia
introduce una simplificación para la base de las comparaciones
interpersonales». [TEORÍA DE LA JUSTICIA, cap. 2º,
15].
PRINCIPIO
DE EQUIDAD [«fairness principle»]: El principio
de equidad es aplicable a las acciones de los individuos. En una
teoría de lo «justo» (el en el sentido de lo
que es correcto o apropiado [«right»] , forma parte
de los principios que completan los principios de justicia aplicables
a la estructura básica de la sociedad. Este principio exige
de un individuo que haga lo que debe hacer según las normas
de una institución, en tanto que la institución
concernida sea justa, y que el individuo haya aceptado voluntariamente
los acuerdos de la institución, teniendo en cuenta las
ventajas directas o las oportunidades que el individuo logra de
dicho acuerdo.
PRINCIPIOS
DE JUSTICIA [«principles of justice»]: Aplicables
a la estructura básica de la sociedad dichos principios
son los que serían aceptables según la definición
de los términos fundamentales de la asociación por
personas libres y racionales que desean favorecer sus propios
intereses, en una situación original de igualdad.
RACIONALIDAD
[«racionality»]: El principio de racionalidad
invocado en la TEORÍA DE LA JUSTICIA es, según Rawls,
el que usa habitualmente la teoría social: es racional
la acción a través de la cual un agente favorece
sus propios intereses. Es racional que las partes «traten
de proteger las libertades, ampliar las oportunidades y aumentar
los medios para promover sus objetivos, cualesquiera que estos
sean». Sin embargo, Rawls introduce una cláusula
de desinterés mutuo: en particular, las partes que se encuentran
en la situación original no pueden sentir envidia unas
respeto a otras: «La suposición especial que hago
es la de que a un individuo racional no le asalta la envidia».
Equipadas con una teoría general del bien e informadas
de los hechos generales de la psicología moral, las partes
situadas en la posición original pueden tomar una decisión
racional.
SOCIEDAD
[«society»]: Una sociedad es una asociación
de personas más o menos autosuficientes que cooperan entre
sí, en la cual se reconocen ciertas reglas de conducta
como constricciones a sus relaciones mutuas y actúan en
lo básico conforma a dichas reglas.
SOCIEDAD
BIEN ORDENADA [«well-ordered society»]: Asociación
de personas organizada de manera tal que favorezcan los intereses
de sus miembros, regulada por una concepción pública
de la justicia que se aplica de una manera efectiva. En palabras
de Rawls: «Una sociedad está bien ordenada no sólo
cuando está diseñada para promover el bien de sus
miembros, sino cuando está efectivamente regulada por una
concepción de la justicia. Esto quiere decir que se trata
de una sociedad en la que: 1.- cada cual acepta y sabe que los
otros aceptan los mismos principios de justicia, y 2.- las instituciones
sociales básicas satisfacen generalmente estos principios
y se sabe generalmente lo que hacen». El primer principio
de una sociedad bien ordenada es, en cierta manera, banal –recupera
la idea ya presente en el apóstol Marcos según la
cual la ley está hecha para los hombres y no los hombres
para subordinarse a la ley–mientras que el segundo, que
es kantiano, exige la publicidad y la reciprocidad. En cierta
manera todo el propósito de Rawls es ofrecer una síntesis
de ambos elementos.
TEORÍA DEONTOLÓGICA [«deontological
theory»]: Del griego “deon”: deber.
En filosofía moral: teoría según la cual
se verifica al menos una de las dos siguientes condiciones: 1.-
no se especifica qué es el bien [«the good»]
independientemente de lo que sea lo justo o lo correcto [«the
right»] 2.- lo que es justo o correcto no se identifica
con lo que maximiza lo que es bueno.
TEORÍA
TELEOLÓGICA [«teleological theory»]:
Del griego “telos”: finalidad. En filosofía
moral: teoría según la cual se caracteriza lo que
es bueno con independencia de lo justo, considerando secundariamente
lo justo como aquello que maximiza lo que es bueno.
UTILITARISMO
[«utilitarianism»]: En filosofía moral:
doctrina según la cual lo que es bueno (lo que tiene valor
en el mundo) coincide con la utilidad, es decir, con la con la
satisfacción psicológica o con el bienestar de los
agentes. Se caracteriza la satisfacción o el bienestar
de los agentes en un sentido más restringido –que
es el que discute Rawls– por una serie de indicadores agregados
de satisfacción elaborados imparcialmente, teniendo en
cuenta el bienestar de todos. Se habla entonces de utilidad social,
utilidad colectiva o de bienestar social.
VELO
DE IGNORANCIA [«veil of ignorance»]: Siguiendo
al economista William Vickerey y a la “teoría de
juegos” de John Hersany, Rawls apela a un instrumento analítico
denominado «velo de ignorancia», para caracterizar
la ignorancia parcial supuesta de los agentes en una situación
de elección de preferencias [en la TEORÍA DE LA
JUSTICIA se trata de la situación original]. Se trata de
un “experimento mental”, puramente teórico,
mediante el cual se trata de impedir que los individuos busquen
ventajas para sí mismos. Tal como lo presenta Rawls en
el cap. 3º de TEORÍA DE LA JUSTICIA: « [las
partes] No saben cómo las diversas alternativas afectarán
sus propios casos particulares, viéndose así obligadas
a evaluar los principios únicamente sobre la base de consideraciones
generales». Imagínese, pues, que situados bajo el
velo de ignorancia, los individuos ignoran las características
de su sociedad y circunstancias tales como la situación
económica y social, la cultura, etc.; por ignorar, incluso
desconocen a qué clase social pertenecen, su buena o mala
fortuna, su sexo y sus aptitudes naturales (inteligencia, fuerza...).
Los individuos ignorarían también cuál es
su concepción del bien o las particularidades del plan
de vida que pretenden ejecutar y sus características psicológicas
particulares. Pues bien, sería justa, según Rawls
aquella decisión que los individuos tomarían considerándola
la mejor para ellos en las condiciones del «velo de ignorancia».
Esta teoría ha sido objeto de grandes controversias pues,
en la realidad social, los individuos nunca toman sus decisiones
en circunstancias ni siquiera aproximadas a las del velo de ignorancia,
sino siendo conscientes de sus condiciones particulares (nivel
de renta, comunidad a la que pertenecen, etc.) e intentando maximizarlas.