ANTES DEL GENOCIDIO: LEMKIN, LA PONENCIA DE MADRID (1933) Y EL DEBATE SOBRE TERRORISMO

Ramon ALCOBERRO

Entre el 14 y el 20 de octubre de 1933 se celebró en Madrid la V Conferencia para la Unificación del Derecho Penal. Raphaël Lemkin, que entonces era fiscal suplente en Varsovia y profesor en la Universidad Libre de Polonia no pudo asistir porque se lo impidió su ministro, pero envió una ponencia que fue leída – y que se publicó en francés y en alemán ese mismo año. Ese texto es considerado un antecedente de la teoría de Lemkin sobre el genocidio y establece algunas consideraciones interesantes sobre el terrorismo, significativas en medida en que el genocidio es una forma de terrorismo de Estado.

El texto de la ponencia de Lemkin en Madrid está publicado en la antología de su obra: Genocidio. Escritos, (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Madrid; 2015), en traducción y prólogo de Antonio Elorza (pp. 83-94) y constituye un intento de respuesta jurídica a la cuestión de cuáles deben ser los delitos punibles según el derecho de gentes (expresión que se ha usado tradicionalmente para referirse al Derecho Internacional penal, básicamente). Una primera lista de esos delitos, tal como recuerda Lemkin, había sido: “establecida por la primera Conferencia para la Unificación del Derecho Penal, reunida en Varsovia en 1927, [y es] como sigue: a) piratería, b) falsificación de monedas metálicas, otros efectos públicos, o billetes de banco, c) trata de esclavos, d) trata de mujeres o niños, e) empleo intencionado de todos aquellos medios susceptibles de hacer correr un peligro común, f) tráfico de estupefacientes, g) tráfico de publicaciones obscenas” (p.84).

Esta lista de delitos, junto a otros establecidos en el Congreso de Derecho Comparado de La Haya en 1932, planteaba un problema que Lemkin resume en una frase de su ponencia: “La previsión del legislador es menos rica que la ingeniosidad de los criminales”. En concreto la cuestión que se planteaba era la de la conceptualización del terrorismo como delito de gentes. ¿Entra –o no– el terrorismo entre los “medios susceptibles de hacer correr un peligro común” del apartado e? ¿O hay que definir con mayor concreción el terrorismo? La ponencia de Lemkin aboga por la necesidad de definir con más claridad y de concretar el concepto, pues: “el terrorismo no representa una concepción uniforme, sino que abarca un espectro de actos criminales diferentes” (p. 85). Lemkin dudaba de la posibilidad de poder definir con claridad el terrorismo. Su posición es clara “En este Estado de cosas somos de la opinión que la creación de un nuevo delito de derecho de gentes sería inútil y superflua” (p.86). En todo caso, lo que procede es definir los hechos con mayor precisión y ampliar el concepto de “peligro común” y entenderlo como “peligro interestatal”. Lemkin no lo escribe, pero se le entiende perfectamente – y lo entendieron los representantes de la Alemania nazi que abandonaron la sesión.

Ampliar el ámbito de lo que es terrorismo para introducir ahí cualquier acto de violencia, por indiscriminada que sea, no es una operación intelectualmente honesta, ni políticamente ingenua. Etimológicamente, la palabra “terrorismo” deriva del latín “terrere” (hacer temblar); y de eso se trata. Exagerando la calificación de terrorismo para identificarlo con cualquier tipo de desorden lo que se busca –y tantas veces se logra– es reducir las libertades públicas y justificar un Estado policial. El peligro, obviamente, es que la expresión “terrorismo” sirva para hacer desaparecer el legítimo derecho a la resistencia frente a la opresión. Por lo demás el terrorismo no es necesariamente un problema de índole interestatal. El famoso “anarquista de la bomba”, por tirar de tópico, hacía explotar bombas orsini en Barcelona, pero no en París – y menos aún en Bruselas, tal vez porque ahí, sencillamente, no era caso responder a la injusticia con la violencia, que siempre tiende a ser un último recurso de desesperados.

Frente a la retórica emocional lo que debe hacerse en buena técnica jurídica es determinar los hechos objetivos y los criterios de juicio. Y en su ponencia eso fue lo que hizo Lemkin. Su propuesta consistió en substituir el concepto de “terrorismo” demasiado laxo en su opinión por otros cinco delitos mucho más fáciles de describir en términos objetivos: “a) actos de barbarie, b) actos de vandalismo, c) provocación de catástrofes en la comunicación internacional, d) interrupción intencionada de la comunicación internacional por correo, telégrafo, teléfono o por TSH, e) propagación de la contaminación humana, animal o vegetal”. Dos de esos delitos que Lemkin quería tipificar (los actos de barbarie y de vandalismo) serán centrales después para determinar lo que él denominará “genocidio”. Pero no está de menos observar que en 1933 ya había entendido algo que hoy está ampliamente reconocido como “delito ecológico”, la “propagación de la contaminación humana, animal o vegetal”. Tal vez si eso se hubiese legislado por aquel entonces nos habríamos ahorrado un montón de problemas en nuestra generación.

Replantear el concepto de terrorismo como barbarie permite contemplar la cuestión desde otro punto de vista que supera el plano individual. En el terrorismo el “ajuste de cuentas” es individual. El “anarquista de la bomba”, por acudir al tópico, quiere destruir al burgués, al policía, al juez o a los símbolos que les representan… en tanto que son la expresión de un orden que considera opresivo, pero no buscaba el terror por el terror, ni asesinaba indiscriminadamente. Cuando lo que se busca es la destrucción premeditada de una colectividad, entramos – según la argumentación de Lemkin– en otro nivel.

Cuando se producen “atentados ejecutados contra un individuo en tanto que miembro de una comunidad” (lo que luego denominó “genocidio”) el terrorismo entra en otra dimensión. Lemkin no lo escribe, pero se le entiende todo. Es obvio que ese es el problema del genocidio en tanto que terrorismo de Estado. Cuando el terrorismo deja de ser artesanal e individual para convertirse en industrial y estatalizado estamos ante lo que se llamará “genocidio”. Si de lo que se trata no es de perjudicar a un individuo sino a un colectivo estaríamos en presencia de genocidio. “Tales infracciones –argumentó Lemkin en su ponencia de Madrid– no causan daño solamente a los derechos del hombre; además, y por encima de todo, socavan los fundamentos mismos del orden social” (p.87).

Considerar el genocidio como delito de masas no es incompatible con considerar jurídicamente significativa la cuestión terrorista ni, menos todavía, niega la brutalidad del terrorismo individual; pero permite plantear una cuestión que, obviamente, es poco del gusto de cualquier Estado, especialmente cuando en su interior conviven, mal que bien, minorías muy diversas que se sienten discriminadas y experimentan la tentación de la violencia. Así, para Lemkin son actos de barbarie: “… las acciones de exterminio dirigidas contra las colectividades étnicas, confesionales o sociales, cualesquiera que sean sus motivaciones, -por ejemplo, matanzas, progresos, etc.-, acciones emprendidas con el propósito de arruinar la existencia económica de los miembros de una colectividad, etc. Así mismo pertenecen a este género toda clase de manifestaciones de brutalidad mediante las cuales el individuo resulta afectado en su dignidad, en el caso que estos actos de humillación tuvieran su origen en la lucha exterminadora dirigida contra la colectividad de la que la víctima es miembro” (p. 87).

Todavía hoy no existe un acuerdo conceptualmente claro sobre qué es (y especialmente sobre qué no es) terrorismo. ¿El desequilibrado que atenta contra la vida de un político, es terrorista? ¿Es terrorismo detener un tren durante un montón de horas mediante un acto de violencia que pudo poner vidas en peligro pero que no mató a nadie? ¿El terrorismo ha de estar dirigido contra personas y bienes, o puede haber también terrorismo contra la naturaleza? ¿Un policía puede ser terrorista, o para ser terrorista hay que ser, además, ilegal y clandestino? ¿Basta con que la sociedad en su conjunto se reconozca víctima de algo o de alguien para que algo o alguien pueda ser declarado terrorista? Hay experiencias más que sobradas para mantener que una misma organización puede ser al mismo tiempo terrorista y patriota: “cuando Eta mató a Carrero Blanco en 1973 todo el mundo la aplaudió. Cuando en 1978 puso una bomba en un supermercado de Barcelona e hizo 21 muertos, todo el mundo se horrorizó”1. La instrumentalización del concepto tanto por parte de quienes practican el terrorismo como por parte de quienes lo combaten, es manifiesta. Los combatientes por la libertad de un bando pueden ser los terroristas del otro, como saben perfectamente De Gaulle y Mandela. Ni siquiera los Estados tienen interés en elaborar una definición de terrorismo que se les pueda escapar de las manos. Muchos Estados incluso han usado métodos terroristas para acabar con el terrorismo, lo que no deja de ser contradictorio.

Al plantear en la ponencia de Madrid que la expresión “acto de barbarie” explica más y mejor los hechos jurídicos violentos relativos al derecho de gentes que la palabra “terrorismo”, Lemkin abrió un ámbito importante para avanzar hacia la definición de genocidio que aún no estaba elaborada en 1933. El genocidio consiste, en definitiva, en un tipo de terrorismo colectivo ejercido directamente por el Estado o, por lo menos, tolerado y amparado por él y ejecutado sobre sobre grupos humanos minorizados. Se ha dicho alguna vez que el terrorismo es la guerra del pobre, mientras que el genocidio es el plan de los ricos para exterminar a sus adversarios. Parece obvio que terrorismo y genocidio tienen un punto en común: el terrorista no mata en función de lo que su enemigo “hace”, sino de lo que su enemigo “es”. Esa es también, exactamente, la lógica del genocidio.

Lemkin, además, hace referencia en su ponencia a otra característica importante de lo que luego denominará “genocidio”: “el carácter contagioso de toda psicosis social”. El genocidio no puede existir si previamente no se ha actuado sobre las emociones, sin haber diseminado el resentimiento, el odio y las pasiones tristes. También la violencia terrorista funciona por contagio (y de ahí la importancia del “martirio” del terrorista, que busca convertirse en símbolo). Esa es una característica que cada vez aparece como más significativa en los estudios sobre genocidio: el carácter emocional de la barbarie explica su brutalidad primaria. La ponencia de Lemkin en Madrid tiene, pues, un carácter seminal. Importa como primer esbozo de una teoría del genocidio. Pero no es menos significativo haber revisado el significado de un concepto tan complejo como el de terrorismo sobre el que siguen sin ponerse de acuerdo las instancias internacionales.

 

1 Terrorisme, mot à mues. Anastasia Vécrin; Libération, 22 juny 2016.

 

 

© Ramon Alcoberro Pericay