DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y GENOCIDIO

El genocidio en sentido amplio es un concepto más susceptible de consideración sociológica o cultural que estrictamente jurídica – y va mucho más allá de las tensiones y de la violencia interna que pueda darse en un país, incluso en situaciones que conduzcan a la muerte o un vandalismo más o menos cruento.

Desde un punto de vista legal para poder hablar de genocidio deben darse una serie de consideraciones jurídicas más o menos amplias, en que la violencia indiscriminada se desarrolla en varios frentes: ha de ser aprobada mayoritariamente por la opinión pública de un país y ejercida de forma coordinada por toda una serie de instancias de poder desde la a policía y el ejército a las leyes, desde la costumbre social al aparato educativo y desde las instituciones hasta la vida cotidiana.  Es por su misma definición un periodo de excepción, en que la ley no rige (o se fabrica ad hoc) ni resulta posible de ninguna manera la aplicación del derecho internacional humanitario - o de cualquier otro tipo.

En el genocidio se niega a toda una colectividad cualquier tipo de ayuda, asistencia y protección humanitaria, se la minoriza, se le impide el derecho a la propia cultura, a la representación política y a las instituciones – y finalmente se la asesina.

Evitar el genocidio obliga a que actúe de manera resuelta la comunidad internacional y a que funcione preventivamente de forma clara el derecho internacional humanitario. El derecho internacional humanitario es: “un conjunto de normas internacionales, de origen internacional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra (Derecho de la Haya) y protege a las personas y bienes afectados (Derecho de Ginebra)”1  De una manera estricta se puede hablar de genocidio cuando el derecho internacional humanitario (DIH) deja de estar vigente y es ignorado de manera sistemática.

Hay tres principios de derecho internacional humanitario reconocidos ampliamente por los tratados internacionales y que inspiran, por ejemplo, la actuación de la Cruz Roja. Son los siguientes:

a) Limitación del uso de la fuerza, que implica la limitación en el uso de ciertas armas (químicas, bacteriológicas, armas trampa) y lo que de denomina “perfidia”, es decir, el uso de trampas o de declaraciones de paz o de intención de parlamentar, con la intención de traicionarlas para beneficiarse.

b) Distinción entre combatientes y no combatientes. Quienes no participan directamente en las hostilidades (y muy particularmente los trabajadores humanitarios) deben ser respetados por los combatientes.

c) Principio de asistencia humanitaria. Este principio complementa a los dos anteriores y es propositivo (obliga a hacer) más que prohibitivo (obligación de no hacer): implica fundamentalmente que:

1.- Todo ser humano tiene derecho a la asistencia humanitaria.

2.- Esa asistencia debe buscar garantizar los derechos a la vida y la salud, y la protección frente a tratos crueles o inhumanos.

3.- El derecho a la asistencia implica el derecho a solicitar y a recibir tal ayuda, y el de participar en su aplicación concreta.

4.- La responsabilidad primera de proteger a las víctimas incumbe a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación. (p.63-64).

  Los derechos humanos hoy pueden ser escrutados y sometidos a baremos, que son públicos. La mortalidad, la integración, el acceso de las minorías a la administración y los cargos públicos, las desigualdades por razón de sexo, etc., son hoy ya datos que están recogidos en multitud de estadísticas y de informes que las Naciones Unidas publican regularmente.

     Desde la década de 1990 con los conflictos de Somalia (1992), Ruanda (1994), Bosnia (1995), etc., las Naciones Unidas han ido variando incluso la terminología (y con ella el concepto mismo) de sus actuaciones. Donde hace años se habla de acciones “de mantenimiento” de la paz, hoy se habla cada vez más, de “imposición” de la paz. La Conferencia de Roma de las Naciones Unidas (1998) que promulgó el Estatuto de la Corte Penal Internacional (un tribunal con sede en la Haya que no forma parte como tal de las Naciones Unidas, aunque coopera con ella), tiene hoy competencia sobre el delito de genocidio (art. 6) y sobre los crímenes contra la humanidad (art. 7) y los crímenes de guerra (art. 8) y de lesa humanidad cometidos desde 2002.

Sin embargo, la teoría del genocidio de Lemkin va más allá, pues, para el autor de la teoría del genocidio no basta con destruir total o parcialmente un grupo. Hay que considerar como tal: “los procesos de destrucción de la identidad de un grupo nacional”. La identidad es lo primero que se quiere borrar mediante la acción genocida. Para Lemkin: “Por genocidio nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico [que] tiene dos etapas: una, la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición de la identidad nacional del opresor”.2  El genocidio no consiste, pues, solo en destruir individuos (cuerpos) sino especialmente en hacer imposible la existencia de culturas y sistemas simbólicos mediante el atentado a loa derechos sociales y colectivos. En algunos conflictos armados (Sudan, Iraq) se ha visto como la discriminación de determinadas minorías a la hora de recibir la ayuda humanitaria procedente de la comunidad internacional ha sido una herramienta de exterminio de eficacia temible.

El derecho internacional humanitario es muy obviamente binario (o hay guerra o no la hay, o hay matanzas de masas o no las hay, o hay restricciones del derecho a la salud para un grupo o no las hay, o hay prohibición de una lengua y/o de una religión o no la hay). El genocidio tal como lo concibe Lemkin no es binario, ni es tampoco un homicidio. Va mucho más allá. Consiste, más bien, en una “lógica de la opresión” mediante la cual se trata de una forma de matar que puede ser también ser aparentemente incruenta pero tan letal, o más, porque se ejerce sobre la autoestima, la simbología y el mundo cultural de un grupo.

 

 

1 Francisco REY MARCOS – Víctor de CURREA-LUGO: El debate humanitario. Barcelona: Icaria, 2002, p. 58. Si no se indica otra cosa, todos los textos citados remiten a este libro.

2 Raphaël LEMKIN: El dominio del Eje en la Europa ocupada. Buenos Aires, Prometeo, 2008, p. 154.

 

© Ramon Alcoberro Pericay