Las capacidades humanas básicas

Un fragmento Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión (2006).

Martha Nussbaum

   El enfoque de las capacidades no pretende ofrecer una teoría completa de la justicia social. No dice nada, por ejemplo, sobre cuál sería el trato justo para las desigualdades que se sitúan por encima del umbral (…) Es una descripción de los derechos sociales mínimos, y es compatible con diferentes respuestas para las cuestiones de justicia y distribución que se plantearían una vez que todos los ciudadanos se hallaran por encima del umbral mínimo. Tampoco insiste en que la justicia política se agote en esta lista de derechos; puede haber otros valores políticos importantes estrechamente conectados con la justicia y que no queden recogidos en ella.

 

LAS CAPACIDADES HUMANAS BÁSICAS

1. Vida. Poder vivir hasta el término de una vida humana de una duración normal; no morir de forma prematura o antes de que la propia vida se vea tan reducida que no merezca la pena vivirla.

2. Salud física. Poder mantener una buena salud, incluida la salud reproductiva, recibir una alimentación adecuada; disponer de un lugar adecuado para vivir.

3. Integridad física. Poder moverse libremente de un lugar a otro; estar protegido de los asaltos violentos, incluidos los asaltos sexuales y la violencia doméstica; disponer de oportunidades para la satisfacción sexual y para la elección de cuestiones reproductivas.

4. Sentidos, imaginación y pensamiento. Poder usar los sentidos, la imaginación, el pensamiento y el razonamiento, y hacerlo de un modo ‘auténticamente humano’, un modo que se cultiva y se configura a través de una educación adecuada, lo cual incluye la alfabetización y la formación matemática y científica básica, aunque en modo alguno se agota en ello. Poder usar la imaginación y el pensamiento para la experimentación y la producción de obras y eventos religiosos, literarios, musicales, etc., según la propia elección. Poder usar la propia mente en condiciones protegidas por las garantías de la libertad de expresión tanto en el terreno político como en el artístico, así como la libertad de prácticas religiosas. Poder disfrutar de experiencias placenteras y evitar los dolores no beneficiosos.

5. Emociones. Poder mantener relaciones afectivas con personas y objetos distintos de nosotros mismos; poder amar a aquellos que nos aman y se preocupan por nosotros, y dolernos por su ausencia; en general, poder amar, penar, experimentar con ansia, gratitud y enfado justificado. Que nuestro desarrollo emocional no quede bloqueado por el miedo y la ansiedad (Defender esta capacidad supone defender formas de asociación humana de importancia crucial y demostrable para este desarrollo.

6. Razón práctica. Poder formarse una concepción del bien y reflexionar críticamente sobre los propios planes de vida (Esto implica una protección de la libertad de conciencia y de la observancia religiosa).

7. Afiliación.

 A) Poder vivir con y para los otros, reconocer y mostrar preocupación por otros seres humanos, participar en diversas formas de interacción social; ser capaz de imaginar la situación de otro. (Proteger esta capacidad implica proteger las instituciones que constituyen y promueven estas formas de afiliación, así como proteger la libertad de expresión y de asociación política).

 B) Que se den las bases sociales del autorespeto y la no humillación; ser tratado como un ser dotado de dignidad e igual valor que los demás. Eso implica introducir disposiciones contrarias a la discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, etnia, casta, religión y origen nacional.

8. Otras especies. Poder vivir una relación próxima y respetuosa con los animales, las plantas y el mundo natural.

9. Juego. Poder jugar, reír y disfrutar de actividades recreativas.

10. Control sobre el propio entorno.

A) Político. Poder participar de forma efectiva en las elecciones políticas que gobiernan la propia vida; tener derecho a la participación política y a la protección de la libertad de expresión y asociación.

B) Material. Poder disponer de propiedades (ya sean bienes mobiliarios o inmobiliarios), y ostentar los derechos de propiedad en un plano de igualdad con los demás; tener derecho a buscar trabajo en un plano de igualdad con los demás; no sufrir persecuciones y detenciones sin garantías. En el trabajo, poder trabajar como un ser humano, ejercer la razón práctica y entrar en relaciones valiosas de reconocimiento mutuo con los demás trabajadores.

 La idea básica es que en relación con cada una de estas capacidades podemos sostener, al imaginar lo que sería una vida desprovista de ella, que no sería una vida acorde con la dignidad humana. El argumento se basa en cada caso en imaginar una forma de vida; es intuitivo y discursivo. Sin embargo, creo que este proceso y esta lista, pueden concitar un amplio acuerdo intercultural parecido a los acuerdos internacionales alcanzados en relación con los derechos humanos básicos. De hecho, el enfoque de las capacidades es, en mi opinión, una especificación del enfoque de los derechos humanos, los cuales han sido a menudo asociados también, en un sentido parecido, a la idea de dignidad humana.

   El enfoque de las capacidades es enteramente universal: la idea es que las capacidades en cuestión son importantes para todos los ciudadanos en todos los países, y que toda persona debe ser tratada como un fin. En este sentido se parece al enfoque de los derechos humanos internacionales; es más, veo el enfoque de las capacidades como una especificación del enfoque de los derechos humanos. Una dimensión importante del enfoque ha sido argumentar en favor de un conjunto de normas interculturales y en contra de las posiciones de los relativistas culturales.

 

Fragmento de Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión (2006). Cap. 1 Los contratos sociales y tres problemas no resueltos de la justicia, págs. 87-90. Trad. Albino Sánchez Mosquera y Ramon Vilà Vernis, E. Paidos, 2007.

Reproducción exclusiva para uso escolar.

 

 

 

 

 

© Ramon Alcoberro Pericay