FILIPPO GONNELLI: ¿QUÉ SIGNIFICA 'AUTONOMÍA' EN KANT?
(TEOREMA IV DE LA CRÍTICA DE LA RAZÓN PRÁCTICA)
«Autonomía» es el carácter propio de la razón pura práctica: una razón que se da leyes a sí misma. Así expresa Kant el «concepto positivo de la libertad»; en cambio, la «independencia de cualquier materia de la ley» es su «concepto negativo», en tanto que:
«esta legislación propia de la razón pura y, como tal, práctica, és la libertad en sentido positivo. Por lo demás, la ley moral no expresa otra cosa que la autonomía de la razón pura práctica, es decir, de la libertad; y esta es también la condición formal de todas las máximas, a condición que puedan acordarse a la ley práctica suprema» (A 59).
El concepto positivo de la libertad es «la condición formal de todas las máximas», en sentido de que cualquier máxima que no esté de acuerdo con la ley moral niega la libertad. Por lo demás el concepto positivo de la libertad no es simplemente lo opuesto a su concepto negativo, que era la «independencia» de la materia. A la autonomía se le opone la «heteronomía» de la razón práctica (no, por cierto, la de la razón pura práctica, lo que sería imposible), o sea, «la dependencia de la ley natural para seguir un impulso o una inclinación y la voluntad no se da a ella misma la ley sino tan solo el principio de la observación racional de las leyes patológicas» (A 59, t.m.); però esta no es una simple inversión del signo lógico, porque negando la dependencia de los impulsos y de las inclinaciones no encontraremos la autonomía. Se puede hablar de autonomía sólo en la medida en que la determinación de la voluntad por parte de la razón pura sea en sí misma un principio sintético.
La tesis de la autonomía de la razón pura práctica distingue de la manera más clara la filosofía moral kantiana respeto de otras filosofías morales. En la FUNDAMENTACIÓN , el principio de la heteronomía se utiliza para ofrecer un esquema teórico (IV 441 ss.) de todas las filosofías morales de la historia occidental, ya sean derivadas de principios empíricos (que tienen como principio la felicidad) o racionales (como la wolffiana basada en el concepto de perfección), en todos los casos estas doctrinas tienen en común un presupuesto fundamental: de hecho siempre es necesario «poner en el fundamento de un objeto la voluntad para prescribirle la regla que lo determina» (IV 444). Sea, pues, este objeto Dios, la felicidad o cualquier otra cosa. La diferencia entre la filosofía moral kantiana y las otras filosofías morales no es sólo referida a su estructura interna sino a la manera como se concibe la relación entre razón y mundo. Cualquier concesión en que no sea la razón pura práctica misma la que establezca las leyes en base a las cuales se debe obrar se condena a una heteronomía de la razón pura práctica. Esta heteronomía es la auténtica ilusión de la razón práctica que la crítica debe desenmascarar: la razón práctica que se considera ilusoriamente heterónoma cree poder obtener el fundamento de su acción en cualquier cosa que se encuentra ya disponible fuera de la ley. Actuando así se pretende que la moralidad sea cualquier cosa de vinculado al mundo (una de las formas cualquiera de la felicidad) o de fuera de él (un suprasensible revelado o pensado) y que tal pueda decir qué cosa hecer y fundarla en si misma. Éste es el sentido más propio de las primeras lineas de la FUNDAMENTACIÓN según el cual el único objeto «bueno sin limitaciones» ya sea absolutamente «en el mundo como tal y fuera de él» es una voluntad. (IV 393)