MONTESQUIEU
«EL
ESPÍRITU DE LAS LEYES»
VOCABULARIO
ARISTOCRACIA:
En la tipología de regímenes políticos, la
aristocracia es una de las dos formas del gobierno republicano
en que «el soberano poder está en manos de un pequeño
número de personas». La moderación es su principio
básico (E.L., III,4).
CLIMA:
Montesquieu expone una fisiología de los «humores»
(E.L.,XIV,10) que están determinados por el «imperio»
que sobre los humanos ejercen el calor y el frío. Pese
a que durante años una antropología más o
menos “progresista” se lo ha tomado a chacota, el
clima es un elemento político fundamental; no estaría
de más recordar que el año 1789 fue, precisamente,
extremadamente frío y que las protestas populares por el
precio de la madera y el carbón de calefacción eran
constantes desde mediados del siglo 17 en Francia.
COMERCIO:
El comercio «cura prejuicios destructores» (E.L.,XX,1).
Sin disponer de una teoría general del comercio, como la
que se halla en Voltaire, es evidente que Montesquieu, comerciante
de vinos él mismo, lo considera un elemento fundamental
en la civilización, en la medida que sirve para «dulcificar
las costumbres». Mediante los beneficios del comercio se
puede, además, cambiar la legislación de un país
en forma pacífica.
CONSTITUCIÓN: Conjunto de «leyes
fundamentales» que organizan el poder en un Estado. El principio
de la Constitución es la libertad y la contrapeso mutuo
entre poderes, de manera tal que «el poder detenga al poder»
(E.L.,XI, 4).
COSTUMBRES: Son junto con las maneras o los usos
[«manières»], el modo de comportamiento factual
y efectivo propio de cada pueblo y, en tal sentido, contribuyen
a definir su «esprit général»; constituyen
el índice del relativismo que –pese al universalismo
de la ley– define a las instituciones y a la legislación
concreta. Una de las funciones de la ley es integrar las costumbres
–no negarlas.
CRÍMENES:
Según su conocida clasificación hay cuatro tipos
de crímenes: contra la religión, contra las costumbres,
contra la tranquilidad pública y contra la seguridad de
los ciudadanos. Las penas que se impongan deben derivar de «la
naturaleza de cada una de estas especies» (E.L.,XII,4).
DEMOCRACIA: En la trilogía de gobiernos,
la democracia es la forma principal de la República en
que «el pueblo en cuerpo tiene el poder soberano»
(E.L.,II,1) La virtud es el principio de la democracia (E.L.,III,
3).
DESPOTISMO:
A diferencia de Platón o Aristóteles, Montesquieu
no la considera una desviación de la monarquía,
sino un gobierno “sui generis” que constituye el mal
político absoluto «monstruoso» y «contra-natura»,
en la medida en que no se apoya en leyes fundamentales. El déspota
es «un hombre a quien sus cinco sentidos dicen continuamente
que él lo es todo y que los otros no son nada» (E.L.,II,5).
DIOS:
Creador y conservador del universo, que ha construido según
leyes (E.L.,I,1).
ESCLAVISMO:
El tema era en su momento objeto de importantes debates; aunque
no ignora que para Aristóteles hay esclavos “por
naturaleza” ni que puede constituir una de las leyes de
la guerra, considera que «no es bueno por naturaleza; no
es útil ni al dueño ni al esclavo» (E.L.,XV,1).
En las PENSÉES (174), lo considera: «contra el derecho
natural por el cual los hombres nacen libres e independientes».
ESPÍRITU
DE LAS LEYES: «Este espíritu consiste en
las diversas relaciones que las leyes pueden tener con diversas
cosas» (E.L.,I,3). Hegel en sus LECCIONES SOBRE HISTORIA
DE LA FILOSOFÍA (III) dice que: “[el texto] contempla
a los pueblos desde el grandioso punto de vista que consiste en
considerar como una totalidad su constitución política,
su religión, en una palabra, todo lo que se encuentra dentro
de un Estado”. El concepto, que Montesquieu toma al jurista
Jean Domat, define el horizonte metajurídico de las leyes
en el Estado y debe leerse por oposición al empirismo y
al positivismo jurídico. Se fundamenta en una doble exigencia
“justicia” y “libertad” simultáneamente.
Siendo ontológicamente de carácter jurídico
el mismo orden del mundo, el conocimiento racional de las leyes
es una exigencia fundamental en la medida en que el hombre se
realiza en tanto que humano por medio de reglas jurídicas.
Existen unas leyes inmutables y eternas «leyes naturales»
y leyes «leyes-relaciones» [«lois-rapport»],
cuyo fundamento está en las primeras. La normatividad de
las leyes humanas depende de la «naturaleza de las cosas»,
tal como Dios la ha querido. Montesquieu, pues, forma parte de
la corriente iusnaturalista pero lo hace de una manera profundamente
original.
ESPÍRITU
GENERAL DE UNA NACIÓN: En sus propias palabras:
«Diversas cosas gobiernan a los hombres: el clima, la religión,
las leyes, las máximas de gobierno, los ejemplos de las
cosas pasadas, las costumbres, los hábitos; de donde se
forma un espíritu general resultante» (E.L.,XIX,4).
La legislación universal consecuencia de una universalidad
antropológica y ontológica del género humano
(presupuesto de la ley natural) va pareja a la diversidad de pueblos
y costumbres. El espíritu general de una nación
está hecho de «diferencias». La diversidad
de pueblos y costumbres hace que las leyes que convengan a una
colectividad no convengan a otra; de donde Montesquieu deriva
su crítica al colonialismo. Como concepto no está
lejano a la idea hegeliana del Volksgeist y plantea un complejo
problema filosófico: el de cómo hacer compatible
el universalismo y el particularismo.
GUERRA:
«Tan pronto como los hombres están en sociedad, pierden
el sentimiento de su debilidad; la igualdad que entre ellos había,
cesa y el estado de guerra comienza». (E.L.,I,3). Montesquieu
piensa –con Aristóteles y contra Hobbes– que
el hombre es un animal social, pero si hacen la guerra no es por
un instinto invencible de tipo agresivo sino porque pierde la
conciencia de su fragilidad individual y porque en sociedad se
olvida la igualdad originaria de la especie. La guerra es contraria
a la ley natural y, por ello mismo, la única guerra tolerable
es la de tipo defensivo en que se está obligado a combatir
para defenderse. Montesquieu considera, como Grocio, que la guerra
debe ser reglamentada, pero la juridificación de la beligerancia
no tiene otro criterio que el de someterla a la ley natural que
quiere la paz.
HONOR:
Es el principio del gobierno monárquico; buscar «preferencias
y distinciones» está en la naturaleza misma de los
humanos.
JUSTICIA:
Es un elemento fundamental del espíritu de las leyes. En
las CARTAS PERSAS (83), se define como: «relación
de conveniencia [conveniente] que se encuentra realmente entre
dos cosas; esta relación es siempre la misma, sea cual
sea el ser que se considere, sea Dios, sea un ángel o sea,
finalmente, un hombre». Es un fundamento metajurídico
del orden jurídico.
LEYES:
Las leyes son «instituciones particulares y precisas del
legislador» (E.L., XIX,14), pero todo lo que tiene poder
(desde Dios al Estado) ha de tener una ley, en la medida que sólo
la ley ofrece una forma de inteligibilidad. Hay diversos tipos
de leyes (derecho natural, derecho divino, derecho eclesiástico,
derecho de gentes, civil, doméstico...). El principio de
legalidad es universal y la legalidad universal es el signo de
la racionalidad universal. «La sublimidad de la razón
humana consiste en no confundirse en los principios que deben
gobernar a los hombres» (E.L., XXVI,1). La ley de todas
las leyes sería su forma racional o “espíritu
de las leyes” (véase).
LIBERTAD:
Es un bien «que hace gozar de los otros bienes» (PENSÉES,
1574). La libertad se establece por la ley y «consiste principalmente
en no poder ser obligado a no hacer una cosa que las leyes no
ordenan (...) somos libres en tanto que vivimos bajo leyes civiles»
(E.L., XXVI, 20). En todo caso, la libertad exige la separación
de poderes, pues, «todo estaría perdido si el mismo
hombre, y el mismo cuerpo de principales, o de nobles o de pueblo
ejerciesen esos tres poderes» (E.L., XI, 6).
MODERACIÓN:
Virtud jurídica y política fundamental. «El
espíritu de moderación debe ser el del legislador:
el bien político como el bien moral se encuentra siempre
entre dos límites» (E.L.,XXVI,1). Montesquieu distingue
entre regímenes políticos “moderados”
y “no moderados” (E.L.,III,9-10) en un sentido no
sólo descriptivo sino normativo. La moderación es
el fundamento de un estado de espíritu que implica el rechazo
al autoritarismo y por ello no tiene su lugar ni en el estado
democrático igualitarista, ni en el estado despótico;
para desarrollar una mentalidad moderada es mejor el estado que
cuenta con mayor número de cuerpos intermedios, y por lo
tanto, de pluralidad de opiniones e intereses. Una política
de la libertad será una política de la moderación
y por ello mismo el liberalismo defiende, como forma actual de
los cuerpos intermedios, la fuerza de la sociedad civil.
MONARQUÍA:
Es el gobierno «en que uno sólo gobierna, pero según
leyes fijas y establecidas» (E.L.,II,2). Su especificidad
consiste en recurrir a los poderes intermedios entre los cuales
el más natural es la nobleza (E.L.,II,4) y su principio
es el honor (E.L.,III,7). En palabras de Montesquieu, en la monarquia:
«el Estado es más estable [«fixe»], la
Constitución más inquebrantable y la persona que
quienes gobiernan más asegurada». Nada que ver, pues,
con el despotismo.
PODERES
INTERMEDIOS: Son la nobleza, los parlamentos, las ciudades
y las universidades (cabildos) que forman: «los canales
por donde fluye el poder» (E.L.,II,4). Subordinados y dependientes,
constituyen la base del poder monárquico y sin ellos no
habría un gobierno justo.
PRINCIPIO
DE UN GOBIERNO: Lo que le hace actuar; deriva de su propia
naturaleza, dependiendo de su “virtud política”
(véase) y de su propia dinámica. El principio de
la democracia y de la república es la virtud, el de la
aristocracia es la moderación, el de la monarquía
el honor. La corrupción de un gobierno comienza por la
de sus principios. (E.L.,VIII,1). Para Montesquieu, en gobierno
sin principios, las mejores leyes devienen malas; «la fuerza
de los principios lo implica todo» (E.L.,VIII,11).
RAZÓN:
En palabras de Montesquieu: «La ley en general es la razón
humana, en tanto que gobierna a todos los pueblos de la tierra;
y las leyes políticas y civiles de cada nación no
deben ser más que los casos particulares en que se aplica
esta razón humana» (E.L.,I,3).
REPÚBLICA:
Forma de gobierno que puede ser democrática o aristocrática.
En ella: «el pueblo en tanto que cuerpo, o sólo una
parte del cuerpo tienen el soberano poder». (E.L., II,1).
REPÚBLICA
FEDERATIVA: Una «sociedad de sociedades, que hacen
una nueva, que puede crecer por unión de nuevos asociados».
(E.L.,IX,1).
TOLERANCIA:
Montesquieu asume la teoría de Locke: en política,
como en moral o en religión, la intolerancia conduce a
la guerra. Por lo tanto preconiza el pluralismo de partidos y
la libertad de expresión.
TIRANÍA:
Montesquieu inicia un tema que después será fundamental
en la filosofía liberal y especialmente en John Stuart
Mill: el de la tiranía de la opinión, que todavía
identifica, obviamente, con la tiranía de la iglesia pero
que, desde Mill, se vincula a la forma “democrática”.
El texto dice: «Hay dos tipos de tiranía: una real
que consiste en la violencia del gobierno; y otra de opinión,
que se hace sentir cuando quienes gobiernan establecen cosas que
chocan con la manera de pensar de una nación» (E.L.,XIX,3).
VENALIDAD
DE CARGOS: Montesquieu compró su cargo de parlamentario
en 1714 y llegó a “President à mortier”
del parlamento provincial de Burdeos dos años más
tarde. Defiende el sistema en la medida que considera que produce
estabilidad al Estado. Así la función parlamentaria
se convierte en «un oficio familiar» y «convierte
las estructuras [«ordres»] del Estado en más
permanentes» (E.L.,V,19). Antes de criticar por anacrónico
el sistema de venta de cargos del Antiguo Régimen debiera
recordarse que era la única forma de ascenso social de
la burguesía enriquecida y que nuestro sistema político
actual de listas cerradas y bloquedas no es más que una
forma atenuada de venalidad de cargos.
VIRTUD:
El fundamento de la política republicana y uno de los temas
centrales del republicanismo desde Maquiavelo. Se identifica con
el cumplimiento del deber cívico. En las RESPUESTAS Y EXPLICACIONES
DADAS A LA FACULTAD DE TEOLOGÍA, Montesquieu escribió:
«Lo que yo he denominado “virtud” en la República
es el amor a la patria, es decir, el amor a la igualdad. No es
en absoluto una virtud moral, ni una virtud cristiana; es la virtud
política (...) sin eso las leyes no serían ejecutadas.
No sucede lo mismo en las monarquías, donde para que una
ley se ejecute basta que el monarca quiera hacerlas cumplir».
VICIOS:
Aunque según su conocida frase: «Todos los vicios
políticos no son vicios morales y todos los vicios morales
no son vicios políticos» (E.L.,XIX,11), una política
sin dimensión moral significaría una desnaturalización
de la esencia misma de la política.