John
Rawls
Cap I, I «The role of justice»
¿QUÉ
ES UNA SOCIEDAD SEGÚN LA TEORÍA DE RAWLS?
«Asumamos,
para fijar algunas ideas, que una sociedad es una asociación,
más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas
reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría
actúan de acuerdo con ellas. Supongamos además que
estas reglas especifican un sistema de cooperación diseñado
para promover el bien de aquéllos que toman parte en él,
ya que, aun cuando la sociedad es una empresa cooperativa para
obtener ventajas mutuas, se caracteriza típicamente tanto
por un conflicto como por una identidad de intereses».
[Traducción
española de Mª Dolores González, 2ª reimpresión
FCE-España, 1995, p. 20]
La
concepción de la sociedad tiene un papel central en la
teoría de la justicia de Rawls por razones obvias. En primer
lugar porque analizar los principios de justicia implica necesariamente
a las estructuras básicas de una sociedad. En segundo lugar
porque una concepción integral de la justicia debe plantearse,
además, los principios que son fuente de obligación
directa para el individuo. Se puede tratar de principios “prima
facie”, “naturales”, como p.e., no ser cruel,
ayudar a los demás, etc.; pero también de un «principio
de equidad», según el cual una persona debe tener
el papel que le corresponde en una institución, mientras
tal institución sea justa y mientras se haya aceptado tener
un papel en ella, una vez valorados los inconvenientes (costes)
y las ventajas (oportunidades) que ello representa.
La
concepción rawlsiana de la sociedad plantea un cierto número
de problemas si se interpreta de forma aislada: ¿qué
significa la expresión «más o menos autosuficiente»,
referida a una sociedad contemporánea globalizada?, ¿cómo
ser «más o menos autosuficiente» en la Unión
Europea de ahora mismo, donde se sobreponen diversos niveles de
leyes y de legitimidades políticas? Tampoco parece claro
suponer que en una sociedad «la mayoría actúa
de acuerdo» con las normas, sobretodo cuando muchas de entre
las normas políticas se introducen, de forma muy precisa,
para evitar que la mayoría de los individus siga haciendo
lo que hacia antes de la existencia de las normas.
La
caracterización preliminar de la sociedad permite reencontrar
un tópico kantiano, el de la “insociable sociabilidad”
humana. Rawls rechaza privilegiar tanto la identidad de intereses
entre los miembros de una sociedad (postulado típico de
una teoría comunista o cristiana), como el conflicto permanente
(postulado hobesiano, también muy típico). Concibe,
en cambio, la sociedad como una empresa cooperativa («cooperative
venture for mutual advantage»), lo que permite suponer que
en su concepción de la sociedad coexisten el conflicto
y la cooperación (cuya alternancia y dosificación
puede ser estudiada por la teoría de juegos, pero también
por la teoría política y la de la economía).
La convergencia de intereses es posible porque permite una vida
mejor para todos, «promover el bien de aquellos que toman
parte en él» –cosa que resultaría imposible
de lograr para individuos aislados. Pero en la medida que en una
sociedad siempre hay que buscar mecanismos para repartir lo que
podríamos llamar “el excedente”, o los beneficios,
inevitablemente el «conflicto» está tan vivo
como la «identidad de intereses». Cómo se repartan
los beneficios de la cooperación social no puede ser una
cuestión baladí para los individuos en la medida
que cada cual tiene sus propios proyectos, sus objetivos y sus
intereses.
Una
sociedad es, pues, para Rawls una alianza entre cooperación
y conflicto que se basa en la cooperación productiva y
en alguna forma de acuerdo sobre cómo repartir los los
beneficios. Hay problema de la justicia porque hay criterios diversos
sobre el reparto de los bienes colectivos (p.e.: ¿tiene
derecho a ellos un immigrante sin papeles?, ¿tiene derecho
a ellos quien los ha cedido en contrato legal?...). de hecho hay
formas muy distintas de gestionar la convergencia y la divergencia
de intereses en una sociedad. Y sería tan erróneo
considerar la sociedad sólo como un espacio de conflictos,
como verla únicamente bajo el supuesto de algunos valores
más o menos compartidos. Armonía y conflicto juegan,
ambos, su papel.
En
el cap. 2º, apartado 10, «Instituciones y justicia
formal», Rawls completa su descripción inicial sobre
lo que es una sociedad, ofreciendo precisiones decisivas sobre
la inserción de la ética en las instituciones y
en la vida pública. Como en las teorías normativistas,
una institución se define por un conjunto de reglas. En
sus propias palabras: «por institución entiendo un
sistema público de reglas que definen cargos [“offices”-funciones]
y posiciones [“positions”-situaciones] con sus derechos
y deberes, poderes e inmunidades,etc. Estas reglas especifican
ciertas formas de acción como permisibles, otras como prohibidas;
y establecen ciertas sanciones y garantías para cuando
ocurren violaciones a las reglas» (p.76). Una institución
así puede ser considerada como un objeto abstracto, se
puede considerar si es justa o injusta en su planteamiento. Y
si se concibe que es justa, eso querrá decir que sus realizaciones
en el mundo real son justas.
Las
reglas de una institución pueden ser objeto de un saber
común. Delimitan, por así decirlo la esfera “pública”
en un doble sentido: quienes están implicadas en ellos
saben a qué atenerse y, cuando se violan, pueden ser exigirse
mútuamente responsabilidades.