EL CRIMEN DE GENOCIDIO (1946)

Raphaël LEMKIN

 1. “UN CRIMEN SIN NOMBRE”

    La guerra recién terminada ha concentrado nuestra atención sobre el fenómeno de la destrucción de poblaciones enteras, de grupos nacionales, raciales y religiosos, tanto desde el punto de vista biológico como desde el punto de vista cultural. Son de sobra conocidos los métodos alemanes, especialmente en tanto que fuerzas de ocupación. Su plan general consistía en ganar la paz, aunque perdiera la guerra, y este objetivo podía ser alcanzado invirtiendo de manera permanente a favor de Alemania la balanza política y económica europea. La población superviviente debía ser integrada en el sistema cultural y político económico alemán. Con el fin de realizar estos fines, fue emprendida una amplia destrucción de grupos humanos en Europa. Los dirigentes nazis expusieron sin reservas sus intenciones de destruir a los polacos y a los rusos, de eliminar demográfica y culturalmente al componente francés de Alsacia-Lorena y al componente esloveno de Carniola y Carintia. Estuvieron muy cerca de alcanzar su objetivo en cuanto al exterminio de los judíos y de los gitanos en Europa. Resulta claro que la experiencia alemana es la más manifiesta, la más deliberada y la que fue llevada más lejos; sin embargo, la historia nos proporciona otros ejemplos de destrucción de grupos nacionales, étnicos y religiosos. Citemos, para ilustrar esta afirmación, la destrucción de Cartago, la de los grupos religiosos en el curso de las guerras islámicas y durante las Cruzadas, las matanzas de albigenses y valdenses y, más cerca de nosotros, la de los armenios.

Mientras la sociedad busque protección contra los crímenes individuales, o como más contra los crímenes dirigidos contra los individuos, no estamos en condiciones de descubrir la existencia de un serio esfuerzo dirigido a evitar y castigar el asesinato y la destrucción de miles de seres humanos. Lo que es más grave, ni siquiera existía un nombre adecuado para el fenómeno. Al referirse a la carnicería de la que fueron culpables los nazis en el curso de la guerra que acabamos de ganar, Winston Churchill decía en un discurso radiofónico de agosto de 1941: We are in the presence of a crime without a name, estamos en presencia de un crimen sin nombre.

 

 2. LA PALABRA “GENOCIDIO”

¿Correspondería la expresión asesinato de masa al concepto preciso de este fenómeno? Pensamos que no, puesto que no incluye el motivo del crimen, y menos aun cuando el objetivo final del crimen descansa sobre consideraciones raciales, nacionales y religiosas. Hasta ahora el instinto de destruir una nación y de hacerla perder su personalidad cultural, era designa do como “desnacionalización”. Una vez más el término parece inadecuado, puesto que no incluye el aspecto biológico. Por otra parte, este término es empleado habitualmente para indicar la pérdida de los derechos de ciudadanía.

Antes que recurrir al término genérico, numerosos autores usan expresiones que dan cuenta solo de uno u otro aspecto funcional de la noción genérica de destrucción de pueblos y razas. Por ejemplo, los términos “germanización”, “italianización”, “magiarización” son empleados con frecuencia para expresar el intento emprendido por la nación más fuerte –Alemania, Italia, Hungría– de imponer su sello nacional a un grupo étnico por ella controlado. Definitivamente estas expresiones no encajan, por no incluir la destrucción biológica y solamente pueden ser empleadas como términos genéricos. Tomemos el ejemplo de Alemania: ¿habría algo más ridículo que tratar de la “germanización de los judíos” o de los polacos en Polonia occidental, cuando el deseo de los alemanes era su total exterminio? Hitler declaró más de una vez que la germanización no podía ser realizada más que con el suelo, nunca con los hombres. Todas estas consideraciones nos han llevado a contemplar la necesidad de crear para este concepto particular un término nuevo, a saber, el Genocidio. La palabra está formada por dos entidades: por un lado genos, término griego que significa raza o clan, y por otro -cidio [-cidium], sufijo latino que incorpora la noción de matar. Así el término “genocidio” se alinea con la familia de términos “tiranicidio”, “homicidio”, “parricidio”.

 

3. UN CRIMEN INTERNACIONAL

El genocidio es un crimen que consiste en la destrucción de los grupos nacionales, raciales o religiosos. El problema que se plantea actualmente consiste en saber si este crimen es de una importancia únicamente nacional, o si es tal que interesa a la sociedad internacional. Hay más de una razón a favor de la segunda alternativa. Carecería de todo sentido tratar el genocidio como un crimen solo nacional, puesto que por su propia naturaleza su autor es el Estado, o grupos poderosos que cuentan con el apoyo de ese Estado: un Estado nunca perseguirá un crimen organizado y perpetrado por sí mismo.

Por su naturaleza jurídica, moral y humana, el genocidio debe ser considerado en tanto que crimen internacional. La conciencia de la humanidad se ha visto profundamente conmovida por este tipo de barbarie de masas. Sucede con frecuencia que un Estado exprese quejas por el trato recibido en otro Estado por sus nacionales. Estados Unidos censuraron tanto al gobierno de la Rusia zarista como al de Rumanía por los vergonzosos progromos de que estos Estados fueron instigadores, o por lo menos toleraron. Hubo igualmente protestas diplomáticas a favor de los griegos y armenios, cuando estos últimos fueron masacrados por diferentes Estados, especificando las obligaciones que debían comprometerse a asumir en cuanto al trato a sus propios nacionales. A este respecto, recordemos el tratado firmado por los Estados Unidos y España en 1898, por el cual aquella potencia garantizaba el libre ejercicio del culto a los habitantes de los territorios que España la cedía.

Otro ejemplo clásico de regulación internacional en cuanto al tratamiento de los ciudadanos de otros países por sus gobiernos, nos ofrecen los tratados de minorías redactados bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, que firmaron algunos países europeos después de la Primera Guerra Mundial. Además, el protocolo de la 8ª Conferencia internacional de los Estados americanos proclama que toda persecución motivada por consideraciones raciales y religiosas que haga imposible la vida decente para un grupo humano, es contraria al sistema político-judicial de América. Por su parte, la Carta de las Naciones Unidas protege, asimismo a escala internacional, los Derechos del Hombre, especificando que la negación de estos derechos por un Estado cualesquiera, interesa ipso facto a toda la humanidad.

Consideraciones de orden cultural abogan a favor de una protección internacional de los grupos nacionales, religiosos y raciales. Todo nuestro legado cultural es fruto de las aportaciones de todas las naciones. Entenderemos esto mucho mejor si pensamos en lo empobrecida que estaría nuestra cultura si los pueblos condenados por Alemania no hubiese sido capaces, como los judíos, de crear una Biblia o de dar nacimiento a un Einstein o a un Spinoza; si los polacos no hubiesen estado en condiciones de ofrecer al mundo un Einstein, un Chopin, una María Curie; si los checos no hubiesen producido un Huss, un Dvorak; si los griegos no hubiesen dado un Platón ni un Sócrates; si los rusos no hubiesen ofrecido al mundo un Tolstoi, un Rimski-Korsakov; los franceses, un Voltaire, un Montesquieu, un Pasteur, los belgas, un Rubens y un Maeterlinck; los noruegos, un Grieg; los yugoeslavos, un Negosti; los daneses, un Kierkegaard.

Saltan también a los ojos consideraciones prácticas. Las expulsiones de los residentes que se sustraían a la Ley, fuera de Alemania, antes de esta guerra, provocaron fricciones con los países vecinos, hacia los cuales eran expulsadas esas poblaciones. Las persecuciones masivas engendraron huidas masivas. Por este fenómeno, el movimiento migratorio normal entre países alcanzó proporciones patológicas.

El comercio internacional es función de la confianza en la capacidad de los individuos que toman parte en el intercambio de materiales, de que cumplan sus obligaciones. Las confiscaciones arbitrarias y totales de propiedades de todo un grupo de ciudadanos de un Estado por causas raciales u otras, les privan de su capacidad de cumplir sus obligaciones en relación a los ciudadanos de otros Estados. Más de un ciudadano de un país no dictatorial ha sido privado de la posibilidad de reclamar las deudas contraídas por importadores alemanes, una vez que estos vieron sus empresas destruidas por el régimen hitleriano.

En conclusión, el genocidio en tiempo de paz provoca tensiones internacionales y lleva inevitablemente a la guerra. El genocidio fue el instrumento mediante el cual reforzó el régimen nazi la pretendida unidad del pueblo alemán como preparación para la guerra.

 

4. CREAR UN MARCO JURÍDICO

Desde el momento en que reconocemos el alcance internacional de las prácticas de genocidio, tenemos la obligación de elaborar el instrumento jurídico para el reconocimiento del genocidio en tanto que crimen del Derecho de gentes. Como consecuencia de su alcance internacional, la condición de crimen de derecho de gentes es el reconocimiento de que el genocidio debe ser castigado y punible por la vía de la cooperación internacional. Es esencial el establecimiento de un mecanismo internacional para semejante represión. Por consiguiente, el derecho internacional y los códigos penales de los diferentes países, han reconocido que los crímenes que ponen en juego el bienestar común de la humanidad – como, por ejemplo, la piratería, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes, la falsificación de dinero, la trata de blancas y de niños, la trata de esclavos – son crímenes de derecho de gentes (delicta juris gentium).

Para tales crímenes ha sido admitido el principio de represión universal, esto es, el autor de un crimen puede ser castigado, no solamente por los tribunales del país en que el crimen fue cometido, sino también por los tribunales donde el inculpado pueda ser aprehendido si escapó a la justicia de su propio país. De este modo, un falsificador de moneda que cometió su crimen en París y escapó a Praga, puede ser perseguido allí por su delito. En 1933. En la V Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal, en colaboración con el 5º Comité de la Sociedad de Naciones, el autor de este artículo presentó un informe en el cual declaraba los actos de barbarie y de vandalismo que entran en el criterio de genocidio como delitos de Derecho de gentes. Por desgracia entonces su proposición no fue aceptada. Si este principio hubiera sido admitido en aquella época por un tratado internacional, no hubiésemos tenido todas las discusiones entorno a una ley posterior a los hechos en relación a los crímenes perpetrados por los alemanes y sus satélites contra sus propios ciudadanos antes y durante la guerra.

 

5. GENOCIDIO EN TIEMPO DE GUERRA

Un régimen desprovisto de escrúpulos se convierte fácilmente en culpable de genocidio en tiempo de guerra. Es el problema del trato, o por mejor decir el maltrato de la población civil por una potencia ocupante. La 4ª Convención de La Haya estableció un orden jurídico que regulaba la protección de las poblaciones civiles que el ocupante debe respetar. En el marco de esta ley se incluyen la protección del honor, de la libertad, de la vida, de los derechos de la familia y de los derechos de la propiedad de la población en territorio ocupado. El genocidio puede ser perpetrado por medio de actos que causan daño a los individuos, cuando la intención final es la aniquilación de todo el grupo del cual esos individuos forman parte; todo acto específico de genocidio, en cuanto dirigido contra los individuos en su calidad de miembros de un grupo nacional o racial, es ilegal según la Convención de La Haya. Si el asesinato de un judío o de un polaco es crimen, el intento de asesinato de todos los polacos no lo es menos. Es más, la intención criminal del asesinato o de la destrucción de los miembros de estos grupos, prueba la premeditación y la intención deliberada, así como un estado de criminalidad sistemática que es por añadidura una circunstancia agravante de la represión.

El genocidio fue incluido en el acta de acusación de los principales criminales de guerra en Nuremberg. Allí se dice:

Los acusados se hicieron culpables de genocidio deliberado y sistemático, esto es, de los grupos nacionales y raciales, contra las poblaciones civiles de ciertos territorios ocupados, con el objeto de destruir razas y clases determinadas, así como grupos nacionales, raciales y religiosos, especialmente judíos, polacos, gitanos y otros más.

Al introducir el genocidio en el acta de acusación, la enormidad de los crímenes nazis fue definida de una manera más precisa. Así como en el caso del homicidio, el derecho natural del individuo a la existencia se ve implicado, en el caso del genocidio en tanto que crimen, se deduce claramente el principio de que todo grupo nacional, racial y religioso tiene un derecho a la existencia. Los atentados contra tales grupos violan el derecho a la existencia y el del desarrollo en el seno de la comunidad internacional. Concluyamos: el genocidio no es solamente un crimen contra las reglas de la guerra, sino además un crimen contra la Humanidad.

Solo al final de las hostilidades pudo descubrirse el horrible cuadro del genocidio cometido en territorio ocupado. Durante la ocupación militar, rumores incontrolados concernientes al genocidio se escaparon de detrás de la cortina de hierro que ocultaba a la Europa en régimen de esclavitud. La Cruz Roja Internacional no podía visitarlos ni recoger informaciones relativas al maltrato de las poblaciones civiles. De ello nació una situación paradójica: sobrevivieron los hombres que partieron para el combate con un enorme riesgo de muerte, mientras que sus familias quedaron en la retaguardia, en supuesta seguridad, y fueron destruidas. El autor de este articulo propone en su volumen La dominación del Eje en la Europa ocupada la reforma de las Convenciones de Ginebra y de la Haya, de suerte que en tiempo de guerra el trato de las poblaciones civiles sea igualmente situado bajo el control de un organismo internacional, como la Cruz Roja Internacional. El diario sueco Dagens Nyheter, con fecha 2 de noviembre de 1945, informó de que el presidente de la Cruz Roja Internacional, conde Bernadotte, declaraba que la propuesta del autor sería sometida al estudio de la próxima conferencia de la Cruz Roja Internacional, y que además la Cruz Roja sueca apoyaría la propuesta. Muy honrado por este hecho, el autor espera que otros gobiernos apoyen la proposición para reformar el Derecho Internacional a este respeto.

 

6. PROPOSICIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL QUE INCLUYERA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

Sobre la base de las consideraciones precedentes, el autor sugiere que las Naciones Unidas, de común acuerdo con otras Naciones invitadas, aprueben un tratado internacional que declare al genocidio crimen derecho de gentes y adopten las disposiciones orientadas a prevenirlo y castigarlo, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. En principio, este tratado debería contener, entre otras disposiciones, los puntos siguientes:

1. El crimen de genocidio sería reconocido en este tratado como una conspiración dirigida a aniquilar o debilitar a grupos de orden nacional, religioso o racial. La expresión de este crimen puede consistir en ataques contra la vida, la libertad o la propiedad de miembros de estos grupos en su calidad de miembros del grupo. La caracterización de ese crimen puede hacerse como sigue:

“Aquel que participe en una conspiración dirigida a la destrucción o al debilitamiento de un grupo nacional, racial o religioso, comete un atentado contra la vida, la libertad o la propiedad de miembros de ese grupo, es culpable del crimen de genocidio”. El delito así caracterizado debiera ser incluido en cada código por los signatarios.

2. Los inculpados podrían ser llamados a responder de este crimen, no solo ante el tribunal del país donde fuera cometido el acto, sino incluso, en caso de huida, y con la misma autoridad, ante los tribunales del país donde fuesen detenidos.

3. Las personas acusadas de genocidio no debieran ser consideradas como criminales políticos a efectos de extradición. La extradición no sería concedida más que en el caso en que fuesen proporcionadas garantías suficientes por el país solicitante, de que los culpables serán efectivamente perseguidos.

4. La inculpación de genocidio recaería sobre aquellos que dieron y ejecutaron las órdenes, así como a todos y cada uno de los incitadores al crimen, cualesquiera que hayan sido sus métodos, incluida la elaboración y la enseñanza de la doctrina criminal del genocidio. Serían igualmente responsables los miembros de los gobiernos y de los organismos políticos que organizaran o toleraran el genocidio.

5. Independientemente de la responsabilidad de los individuos en el genocidio, los Estados en que semejante política haya sido aplicada, serían considerados responsables ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Consejo requerirían al Tribunal Internacional de Justicia para que emitiese una opinión facultativa, con el fin de determinar si la situación de genocidio existe en un país dado, antes de proponer, entre otras, las sanciones a adoptar contra el país concernido. El Consejo de Seguridad puede actuar por su propia iniciativa o sobre la base de peticiones que le sean sometidas por miembros de los grupos nacionales, religiosos o raciales interesados, residan o no en el Estado acusado.

6. Los miembros de los gobiernos y los dirigentes de las organizaciones criminales culpables de genocidio, así como en el caso que el genocidio haya sido instigado desde el extranjero, serán juzgados por un Tribunal Constitucional a crear con este objeto.

7. La convención de La Haya y otros tratados vigentes, deberían ser modificados de manera que en caso de guerra un organismo internacional, por ejemplo la Cruz Roja internacional, tenga derecho a controlar el trato de las poblaciones civiles por los ocupantes en tiempo de guerra, a fin de conocer si las potencias ocupantes se hacen culpables de genocidio.

8. Un tratado plurilateral para la prevención y la represión del genocidio no debería impedir que dos o varios países concluyeran tratados bilaterales o regionales que protegiesen de forma aun más completa contra el genocidio. A este respecto debemos consignar que los Gobiernos Aliados, de pleno acuerdo con las decisiones de la Conferencia de Moscú de diciembre de 1945, decidieron celebrar tratados de paz con los países satélites del Eje –Hungría, Bulgaria, Rumanía, Italia– que en el curso de la guerra se hicieron culpables de genocidio, siguiendo el ejemplo alemán. Es de importancia transcendental que en estos tratados sean incluidas cláusulas preventivas del genocidio.

 

 

 

 

© Ramon Alcoberro Pericay