Es imposible resumir adecuadamente todas las tesis existentes sobre ética animal, pues ello significaría referirse a centenares, e incluso miles, de obras que desde muchos y muy diversos ámbitos producen reflexión moral en este ámbito. Pero las principales posiciones teóricas pueden reducirse esquemáticamente a seis: (1) Utilitarismo, (2) Deontologismo, que incluye la Teoría de los derechos y el abolicionismo, (3) Intuicionismo, (4) Ética del cuidado [en inglés ‘ethics of care’, en catalán ‘ética de la cura’], (5) Ecofeminismo y (6) Aproximación por las capacidades.
1.- UTILITARISMO: Defendido básicamente por Peter Singer, cuya obra LIBERACIÓN ANIMAL ha sido precursora en este ámbito. La moral de Singer, como la de Hare, se basa en la imparcialidad. En un resumen muy primario podemos decir que defiende la ‘igual consideración de intereses’; un interés (no sufrir daño) vale lo mismo lo exprese quien lo exprese (humano o no-humano). Eso significa que la vida de un ser que tiene conciencia de si mismo, que es capaz de pensar y de elaborar proyectos de futuro, tiene para Singer más valor que la de alguien que no tenga esas capacidades (independientemente de que sea humano o no-humano).
Se le ha criticado, a veces, desde posiciones deontologistas que al usar como criterio el dolor, si se pudiese matar de manara indolora, su teoría no impediría el asesinato de animales.
2.- DEONTOLOGISMO; TEORÍA DE LOS DERECHOS Y ABOLICIONISMO: La teoría de los derechos animales es básicamente defendida por Tom Reagan (The Case for Animal Rights, 1983) y denuncia la moderación de las tesis reformistas de Singer. En sus propias palabras: «en mi opinión, cuando se reforma una injusticia, en realidad se prolonga». El deontologismo critica por insuficiente el ‘buen trato a los animales’ por la misma razón que Kant consideraba que era posible obrar bien y al mismo tiempo ser inmoral. No basta con obrar ‘conforme deber’ sino ‘por deber’. «El buen trato no es la justicia». Abolir la explotación es un deber moral y ello tiene sentido se trate de u humano o de un no-humano. Mientras Singer se base en denunciar el sufrimiento, Reagan ha elaborado la teoría según la cual los derechos de los animales provienen de que cualquier animal, humano o no, es «sujeto de una vida». La vida es un «derecho inherente» y como tal no conoce grados.
Gary Francione (Animals, Property and the Law, 1995) que en 1984 fue el primer profesor de derechos de los animales en una facultad de derecho, considera que el principal obstáculo que se plantea en el ámbito de los derechos de los animales es de tipo jurídico: se usa a los animales como propiedades (exactamente como sucedía con los esclavos) y, por lo tanto, el primer paso es el abolicionismo, sin ningún reformismo o término medio.
3.- INTUICIONISMO: Defendido entre otros autores por Steve Sapontzis (Morals, Reason and Animals, 1987): a partir de la teoría de la evolución sabemos que la diferencia entre humanos y no-humanos no es de ‘naturaleza’, sino de grado. La racionalidad humana tiene origen, trazas y huellas en la racionalidad de los no-humanos y, por lo demás, se podría tener virtudes morales (prudencia, valor, temperancia) sin ninguna necesidad de ser racional. Los animales no-humanos pueden ser morales y tener comportamientos morales (salvar a los humanos con riesgo de su vida, ayudar a los niños y a los enfermos, etc.) sin necesidad de ser racionales. Tampoco se sostiene intuitivamente la idea del derecho del más fuerte, según la cual ‘el superior tiene derecho a explotar al inferior’ (es decir los humanos pueden explotar a los no-humanos), porque la misma historia del progreso social nos muestra lo absurdo de esa actitud. Usar la fuerza como derecho más bien nos alejaría de nuestra propia humanidad y nos acercaría a la brutalidad. Por el contrario, el derecho es la negación de la fuerza bruta.
4.- ÉTICA DEL CUIDADO [‘ethics of care’; ‘ètica de la cura’] Y LAS TEORÍAS ECOFEMINISTAS: Tesis propugnada por el feminismo de la diferencia, siguiendo las tesis de Carol Gilligan, según la cual las mujeres se caracterizan moralmente por su capacidad en el ámbito de la atención personal, en la relaciones humanas etc. (‘los hombres se pelean, las mujeres hablan’). En opinión de Gilligan para la mujer un conflicto moral es en los hombres un ‘conflicto de derechos’ y en las mujeres un ‘conflicto entre personas’. La mayor capacidad de la mujer para la empatía y las relaciones humanas se traduce por una especial capacidad de ‘cura’ (de enfermos, niños, etc.) que puede ser a la vez fuente de opresiones y de mala conciencia, pero que es básicamente humanizadora. B. Luke en Brutal: Manhood and the explotation of animals (University of Ilinois Press, 2007) considera que es la ‘cura’ es también el fundamento de la ética animal.
La ética del cuidado no vale sólo para las mujeres, sino que propone feminizar la sociedad, extendiendo la ‘care’ a todos los ámbitos. Feminizar la sociedad incluye, pues, promocionar actitudes de simpatía hacia los no-humanos. Una ética del cuidado parte del hecho que la simpatía y la atención cariñosa hacia la naturaleza y hacia los no-humanos constituye una cualidad natural en los humanos, aunque los intereses de algunos grupos traten de ocultarlo.
La nausea que se puede sentir en un matadero no proviene de la comparación entre la suerte de los humanos y la de los no-humanos, sino de la simpatía que se puede sentir cuando se observa el dolor y la brutalidad, es decir, de la emoción intrínseca que se experimenta ante la falta de ‘cure’. La ética del cuidado [‘care’] puede incluir y a veces matizar tesis ecofeministas.
5.- TEORÍAS ECOFEMINISTAS: El ecofeminismo es la aplicación de las tesis de la lucha contra el patriarcado a la cuestión de la ética animal. Mientras que para el utilitarismo la lucha por los derechos de los no-humanos representa un peldaño más en la lucha contra las discriminaciones (de las culturas minoritarias, de las mujeres, de los niños, etc.), en cambio para las posiciones ecofeministas, la lucha por los derechos de los no-humanos forma parte de la lucha contra la mentalidad patriarcal de dominación. El patriarcado toma al macho-cazador por ‘propietario’ de la naturaleza, y en consecuencia, la defensa de los animales no-humanos forma parte de la lucha contra el patriarcado que finalmente tiende al ecocidio.
6.- APROXIMACIÓN POR LAS CAPACIDADES [‘Capabilities Approach’]: Es una teoría desarrollada por la neoaristotélica Martha Nussbaum y por el economista Amartya Sen en la década de 1980 (en debate con la teoría de la justicia del neokaniano John Rawls), y que evalúa el bienestar humano en términos de acceso al desarrollo de las capacidades. Para un kantiano (y para Rawls) sólo los humanos tienen derecho a no ser usados como instrumentos y sólo los humanos son fines en si mismos; hacia los animales, en cambio, sólo existe un deber de compasión (o de ‘humanidad’). En cambio, para Nussbaum, que consagró a los derechos de los animales un capítulo de Frontiers of Justice (2006), desarrollar las propias capacidades es un derecho básico que ha de ser reconocido a humanos y a no-humanos.
Martha Nussbaum ha criticado la teoría de Rawls según la cual el derecho implica reciprocidad, razón por la cual un animal no-humano no puede tener derechos, porque la reciprocidad existe también en el mundo animal. Conviene matizar, sin embargo, que Nussbaum no usa el concepto inglés de ‘rights’, sino el más genérico de ‘entitlements’, que también se puede traducir por ‘derechos’, pero en el sentido más genérico de ‘ser titulares de un derecho’. Un no-humano tiene derechos en la medida en que estar vivo, otorga un título para gozar de las propias capacidades.
Hay, según Nussbaum, diez ‘capacidades’ que deben tener un ‘reconocimiento adecuado’ [‘adequacy’] a los no- humanos:
(1) La vida, a menos que el dolor o la decrepitud no hagan de su vida un mal; en consecuencia, sería aceptable matar un ser vivo si el dolor que produce no es aceptable (ergo, se puede matar a un mosquito, pero no exterminar a los mosquitos como especie, pues tienen su lugar en el ecosistema). No está justificado, pues, matar por deporte o por lujo (para hacernos un abrigo de martas, por ejemplo), pero es perfectamente moral usar pieles de animales para evitar el frío.
(2) La salud corporal, que incluye la alimentación correcta también en el caso de los animales domésticos, a imagen del derecho a una correcta nutrición infantil.
(3) La integridad corporal, que incluye el derecho a no ser esterilizados y no ser privados mediante cirugía de partes de su cuerpo (los perros, por ejemplo, tienen cola).
(4) El uso de los sentidos, (5) la imaginación y (6) el pensamiento, que incluye la libertad de movimientos, pero también el derecho de los animales domésticos a aprender a ser limpios, puesto que todos los animales lo son en libertad. De la misma manera que un niño es maltratado si no se le educa, un animal doméstico tiene derecho a ser educado. La protección del habitat natural de los animales salvajes se incluye en este ámbito.
(7) Las emociones, incluyendo el derecho buscar pareja, a cuidar de las crías, a que los animales no-humanos no sean asustados, etc.
(8) La razón práctica, es decir, al reconocimiento de los objetivos y los proyectos propios de algunas especies, que no deben ser interferidos, por ejemplo, destrozando su habitat.
(9) La capacidad para tener relaciones con otras especies.
(10) El juego, mediante el cual consiguen estabilidad emocional y se desarrollan.
En su opinión el desarrollo de estas diez capacidades en los no-humanos debieran ser reconocidas por las leyes, e incluso por la Constitución. Sin embargo, Nussbaum defiende el especismo, porque esas capacidades no son iguales en todos los animales no-humanos y la diferencia entre especies es significativa. La norma de la especie es pertinente en su opinión en la medida en que define el contexto en que se aplican los derechos.