FRANCISCO
DE VITORIA: SENTENCIAS DE DOCTRINA INTERNACIONAL
NOTA:
Al terminar la Guerra Civil española, Falange publicó
una colección de antologías de clásicos del
pensamiento, “Breviarios del Pensamiento Español”
para su uso como textos de formación de cuadros y como
bibliografía recomendada en las Universidades, depuradas
entonces de republicanos. Los libros llevaban impreso el yugo
y las flechas en la cubierta y dos tipos de águilas distintas
en la contracubierta y en la contraportada (en papel blanco, con
franjas rojinegras). Los intelectuales falangistas más
importantes del momento, algunos posteriormente reciclados, nadie
sabe muy bien cómo, en “liberales”, así
como clérigos católicos (el más conocido,
Fray Justo Pérez de Urbel, futuro abad de Cuelgamuros/Valle
de los Caídos) participaron en la colección como
prologuistas y antólogos.
La
colección de Breviarios del Pensamiento Español
ofrece hoy un gran valor retrospectivo porque sus autores constituyen
el, por así llamarlo, “núcleo intelectual”
del falangismo y del clericalismo y estaban llamados a repartirse
cargos académicos y prebendas literarias durante toda la
Dictadura franquista. El índice de volúmenes publicados
o en curso de publicación en 1940 no deja de ser una pequeña
lección de historia. Así vemos que Gonzalo Torrente
Ballester publicó una antología de José Antonio
Primo de Rivera, Martín de Riquer la de Raimundo Lulio
(sic), Laín Entralgo una de Ganivet (Idearium), Vivanco
la de Unamuno, etc. Cada volumen costaba 4 pesetas, cantidad exorbitante
después de la Guerra, por lo que se puede suponer que la
publicación tenía también como objetivo financiar
al partido falangista.
El
dominico Padre Maestro Fray Luís Getino, O.P. [sic: O.P.
significa “Orden de Predicadores”] de quien no consta
una particular incidencia en el mundo de las ideas, tuvo a su
cargo la edición de dos volúmenes de antología
de Francisco de Vitoria: SENTENCIAS MORALES (impreso en Madrid,
Gráficas Uguina) y DOCTRINA INTERNACIONAL (ANTOLOGÍA),
impreso en Barcelona (Gráficas Sopena), ambos con el mismo
dibujo en la sobrecubierta de papel. El primer volumen de la Antología
presenta como particularidad que dos textos se presentan en latín
sin traducción, o con traducción incompleta; se
trata de dos fragmentos significativos porque podían ser
leídos como críticas encubiertas: en el primero,
el P. Vitoria hace referencia a la forma como se cubren las cátedras
(a dedo –es decir de la misma manera como lo hizo el franquismo)
y en el otro habla del martirio en términos tal vez no
todo lo respetuosos que los que pensaban vivir de los mártires
de la Cruzada tenían por correctos.
Presentamos
los textos en esta edición porque de una parte resulta
una buena “antología portátil”, de otra
para salvar del olvido un reducto de la “cultura”
fascista que hoy se pretende dar por inexistente para que algunos
puedan reescribir sus biografías y porque, finalmente,
es interesante repasar el texto de Vitoria como un clásico
del Derecho de Gentes –que objetivamente lo es– pese
a que se originó en contexto (el de la escolástica
del Barroco y el del imperialismo genocida castellano) que convirtió
su esfuerzos beneméritos en pura esterilidad conceptual.
Ed.
F.E. [Falange Española] Col. Breviarios del Pensamiento
Español, 1940
CAUSAS DE LA GUERRA (p.101-102)
La
diversidad de religión no es causa justa de la guerra.
El
deseo de ensanchar el propio territorio no es causa justa de la
guerra.
La
gloria y el provecho particular del príncipe no son causa
justa de la guerra.
La
única causa justa de la guerra es la injuria recibida.
La
guerra ofensiva se hace para tomar venganza de los enemigos y
para escarmentarlos.
No
basta una injuria cualquiera para declarar la guerra.
Siendo
todas las cosas que en la guerra se hacen graves y atroces como
matanzas, incendios y devastaciones, no es lícito castigar
con la guerra, por injurias leves, a sus autores; porque la calidad
de la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito.
QUÉ
SERÁ PERMITIDO EN LA GUERRA (p.103 –104)
Es
lícito en la guerra hacer todo lo que sea necesario para
la defensa del bien público.
Es
lícito recobrar todas las cosas perdidas y sus intereses
Es
lícito resarcirse con los bienes del enemigo de los gastos
de la guerra y de todos los daños causados por él
injustamente.
Cuando
no se ve otro medio de recobrarlo, puede el particular apoderarse
por sí mismo de lo que su deudor le debe.
El
príncipe que hace una guerra justa puede hacer cuanto sea
necesario para asegurar la paz y la seguridad por parte de sus
enemigos; por ejemplo: destruir sus fortalezas y levantar fortificaciones
en territorio enemigo, si esto fuera necesario para evitar peligros.
La
tranquilidad y la paz son tan importantes entre los bienes humanos
que sin ellas ni aún los más grandes bienes pueden
proporcionar la felicidad.
Terminada
la guerra y recuperadas las cosas, es lícito exigir del
enemigo rehenes, naves, armas y otras cosas (sin fraude ni dolo)
que sean necesarias para mantener al enemigo en el cumplimiento
de su deber, para evitar peligro que de él pudiera provenir.
Más
todavía; recuperadas las cosas y asegurada la paz, se puede
vengar la injuria recibida del enemigo, escarmentarlo y castigarlo
por las injurias recibidas.
Por
Derecho de Gentes los príncipes no sólo tienen autoridad
sobre sus súbditos, sino también sobre los extraños
para obligarlos a que se abstengan de hacer injurias.
CUÁNDO LA GUERRA ES JUSTA (p.107-109)
Para
que una guerra sea justa conviene examinar con gran diligencia
la justicia y la causa de ella, y escuchar así mismo las
razones de los adversarios, si acaso quisieran discutir según
razón y justicia.
En
las materias morales es difícil llegar a lo verdadero y
justo u es fácil errar, procediendo con descuido y negligencia;
y no tiene excusa el error cuando se juega con el peligro y la
desgracia de nuestros prójimos, a los cuales estamos obligados
a amar como a nosotros mismos.
Si
al súbdito le consta la injusticia de la guerra, no puede
ir a ella, aun cuando el príncipe lo mande; porque no hay
autoridad que nos pueda mandar dar muerte al inocente.
Los
Senadores, Gobernadores y, en general, los que son llamados al
Consejo público del príncipe, están obligados
a examinar las causas de una guerra justa.
La
guerra debe hacerse no sólo por el parecer del Rey, ni
por el de unos pocos, sino por el de muchos que sean sabios y
probos.
Si
por su negligencia se llegara a una guerra injusta, diríamos
que ellos la consentían, ya que a cada uno se le imputa
lo que puede y debe impedir y no lo impide.
Las
personas de menos importancia, que no son admitidas, ni tienen
voz ni voto ante el Rey ni en el Consejo público, no están
obligadas a examinar las causas de la guerra, sino que pueden
confiar en sus superiores.
No
conviene ni es posible comunicar con la plebe los negocios públicos
Para
la plebe, a no ser que conste lo contrario, debe ser argumento
suficiente para creer en la justicia de la guerra, que se haga
por público consejo y autoridad. No tiene necesidad de
más investigación.
Podría
ser que hubiese tales argumentos acerca de la injusticia de la
guerra, que se haga por público consejo de autoridad. No
tiene necesidad de más investigación.
Podría
ser que hubiese tales argumentos acerca de la injusticia de la
guerra que no excusase la ignorancia ni a los hombres del pueblo.
En
los casos dudosos sobre la propiedad de algunos territorios, prevalece
el derecho del poseedor, al que no se puede despojar, habiendo
duda.
Si
no consta el legítimo poseedor y una parte propone un reparto
equitativo, la otra está obligada a aceptar la condición
aunque sea más poderosa.
EN
LA DUDA DE SI ES JUSTA LA GUERRA (p.111)
El
que duda de un derecho, aunque esté en pacífica
posesión, está obligado a examinar el asunto diligentemente
y a escuchar en paz las razones de la parte contraria.
En
la guerra defensiva no sólo pueden los súbditos
seguir a sus príncipes en caso dudoso, sino que están
obligados a seguirles.
El
príncipe no siempre puede ni debe manifestar a sus súbditos
los motivos de la guerra; y en esos casos se pondría la
república en grave peligro y quedarían las puertas
abiertas a las injurias de los enemigos, si los súbditos
no pudieran militar hasta estar ciertos de la justicia de la guerra.
ES
MENESTER PESAR SI LOS DAÑOS SERÁN SUPERIORES A LOS
BENEFICIOS. (p 113)
Las
guerras deben hacerse para el bien común. Si para recobrar
una ciudad se han de seguir males mayores a la república,
como la devastación de otras ciudades, grandes matanzas,
la irritación de los príncipes y ocasiones de nuevas
guerras con daño para la Iglesia y ofreciendo a los paganos
oportunidad para invadir las tierras de los cristianos, en estos
casos no cabe duda que los príncipes están obligados
a ceder su derecho y abstenerse de guerras.
LO
PROHIBIDO EN GUERRA (p. 115-116)
Nunca
es lícito en la guerra matar los inocentes con intención
directa; porque la guerra tiene por fundamento la injuria y los
inocentes no han injuriado a nadie.
En
la guerra no es lícito matar a los niños, ni aun
en la guerra contra los turcos, aunque se presume que serán
nuestros enemigos el día de mañana; porque ahora
son inocentes.
Tampoco
es lícito matar a las mujeres, que deben reputarse inocentes,
a menos de que conste la culpabilidad de alguna.
Lo
mismo debe decirse de los labradores y de las gentes togadas,
que se suponen inocentes, mientras no conste lo contrario.
Por
esa misma razón deben respetarse los peregrinos y huéspedes.
Los
clérigos también son considerados inocentes en la
guerra, a no ser que conste que toman parte en ella.
LO
PERMITIDO EN LA GUERRA (p.117)
Es
lícito usar máquinas de guerra, aunque perezcan
inocentes, cuando la guerra no puede desenvolverse de otro modo;
pero siempre mirando a que no se sigan mayores males que los que
se trata de evitar.
Si
para conseguir la victoria principal en una guerra representa
poco el atacar una fortaleza o una ciudad en que hay guarnición
enemiga y a la vez muchos inocentes, no parece lícito que
para combatir unos pocos culpables, se puedan matar muchos inocentes.
Ya
sea durante la guerra, ya después de la victoria, si consta
de la inocencia de algunos soldados y los demás pueden
librarlos, están obligados a hacerlo; porque es intolerable
que se castigue a nadie por pecados futuros.
Es
lícito despojar a los inocentes de aquellas cosas que los
enemigos habrán de emplear contra nosotros, como armas,
naves, máquinas, porque de otro modo no podríamos
conseguir la victoria que es el objeto de la guerra.
Es
más: se les puede tomar su dinero, quemar y talar sembrados,
matar sus caballos y cosas semejantes, si esto es necesario para
debilitar las fuerzas del enemigo.
OPOSICIÓN
A LA GUERRA Y MAGNANIMIDAD EN LA VICTORIA (p.129-130)
El
príncipe puede arrostrar la guerra, mas no debe buscar
pretextos para ella. Es una verdadera ferocidad buscarla y tener
ocasión de matar. Conviene no llegar a la guerra sino en
último extremo y contra la propia voluntad.
Estallada
la guerra se habrá de continuar, no para perdición
de la nación a quien se hace, sino para consecución
del derecho y para defensa de la Patria y robustecimiento de la
paz.
Obtenida
la victoria y terminada la guerra, ha de usarse el triunfo con
moderación y modestia cristianas. El vencedor se ha de
considerar como un juez entre dos repúblicas, una ofendida
y otra que hizo la injuria; y de este modo dictar sentencia, no
como acusador, sino como juez. Satisfaga a la nación ofendida;
pero con el menor daño de la ofensora.