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John Rawls

 

VOCABULARIO DE LA «TEORÍA DE LA JUSTICIA»

 

«TEORIA DE LA JUSTÍCIA» de John RAWLS apareció en 1972 y tuvo una segunda edición revisada en 1999. Sus argumentos han sido la más influyente fuente teórica en filosofía social y en filosofía del derecho de la segunda mitad del siglo 20. Todavía hoy, pese a las críticas comunitaristas, republicanas, neoliberales y neoutilitaristas, el libro de RAWLS es un texto de referencia ineludible a la hora de hablar sobre temas como “sociedad justa”, “libertades”, “formas racionales de igualitarismo”, etc. El vocabulario introductorio que ofrecemos recoge, en parte, el del cuaderno de Emmanuel Picavet: «Théorie de la justice – John Rawls». París: Ellipses, 2001 y materiales propios. Los textos se citan por la traducción de María Dolores González, en Fondo de Cultura Económica [R.A.]


BIENES PRIMARIOS [«Primary goods»]: En la primera versión de TEORÍA DE LA JUSTICIA, son los bienes que se pueden suponer deseables para todo ser humano racional, sean cuales sean los deseos más particulares de tal ser humano. Son los bienes que resultan útiles, sea cual sea el plan de vida racional mantenido por una determinada persona concreta. Se trata, según J. Rawls de bienes sociales, tales cual el poder y las oportunidades vinculadas a las posiciones sociales, las bases sociales del respeto a uno mismo –o del sentimiento personal de su propio valor [«sense of one’s own worth»]– o incluso de los salarios y la riqueza. Hay que tener en cuenta también en este ámbito algunos bienes sociales imperfectamente controlados por la estructura social, como la salud, la inteligencia o la imaginación. En un sentido más amplio los bienes primarios comprenden también bienes sociales, como los derechos y las libertades públicas. A propósito de los bienes sociales en un sentido más amplio se puede hablar, de una manera general, de «valores sociales».

La doctrina de J. Rawls sobre este tema, conoció una cierta evolución. En su artículo de 1982 sobre la unidad social y los bienes primarios, que según el autor es la fuente principal para el estudio de dicho tema, -como se indica en el prefacio a la segunda versión de la TEORÍA DE LA JUSTICIA–, se distinguen diversas categorías de bienes primarios (libertades básicas, libertad de movimiento y de elección profesional, poderes y prerrogativas, ingresos y riqueza, bases sociales del respeto a uno mismo...). Se requiere la igualdad para las dos primeras categorías, y esta igualdad debe ser prioritaria ante toda búsqueda de la igualdad en lo que concierne a los bienes de otras categorías (que por lo demás han de dar lugar a la construcción de un indicador de bienes primarios). Por lo demás, en su artículo de 1988, aparecido en «Philosophy and Public Affairs», Rawls amplió la problemática del índice de bienes primarios hasta tomar en cuenta el ocio y la ausencia de dolor.

En la segunda edición de TEORÍA DE LA JUSTICIA, finalmente los «bienes primarios» son caracterizados como aquellos que las personas necesitan, en tanto que ciudadanos libres e iguales, y como miembros plenos de una sociedad, capaces de colaborar con los otros. En la segunda edición de la obra, los bienes primarios se identifican claramente con los medios para la satisfacción de las «necesidades» de los ciudadanos, -necesidades que han de ser claramente distinguidas respeto a las preferencias y a los deseos.

BUENO [«good»]: El hecho de ser “bueno” –lo que permite hablar de un “bien” a propósito de algo– refiere a la posesión de las propiedades que es racional querer encontrar en las cosas cuya clase se considere, y a diversas consideraciones que dependen del contexto. Si se considera el carácter de bueno o malo de las cosas desde el punto de vista racional, nos interesamos tan sólo en lo que hace a loas cosas dignas de un deseo racional. Se puede entonces explicar la presencia de consideraciones respeto a lo que es bueno o malo en los enunciados que expresan el consejo, la crítica o la aprobación. En la media en que deseamos las cosa a causa de finalidades distintas, es racional considerar el carácter bueno o malo de las cosas a partir de criterios diversos.

CIRCUNSTANCIAS DE LA JUSTICIA [«circumstances of justice»]: Según Rawls: «Las circunstancias de la justicia pueden describirse como las condiciones normales bajo las cuales la cooperación humana es tanto posible como deseable». La elección de los principios de justicia en la posición original, se fundamenta en determinadas “circunstancias de justicia”, supuestamente conocidas por las partes en presencia. Estas circunstancias pueden ser objetivas o subjetivas. Entre las objetivas se cuentan: la coexistencia de los individuos en un mismo territorio, la igualdad aproximada de las capacidades físicas y mentales, la posibilidad de un fracaso a causa de los otros en la realización de determinados planes, la escasez relativa de bienes... Entre las circunstancias subjetivas de la justicia se cuentan los diversos planes de vida (y las finalidades a ellos asociadas), pretensiones incompatibles en el reconocimiento de ciertas concepciones del bien, límites en el conocimiento en el pensamiento o en el juicio, y diversidad de creencias, opiniones o doctrinas

CONCEPCIÓN GENERAL (de la justicia como equidad) [«general conception»]: Según esta concepción general (expresada básicamente en los dos principios de la justicia como equidad), todos los valores sociales han de ser repartidos de manera igual, a menos que la desigualdad sea ventajosa para los menos favorecidos.

COMPARACIONES INTERPERSONALES DE BIENESTAR [«interpersonal comparisons of well-being»]: Son comparaciones en virtud de las cuales se afirma, por ejemplo, que un individuo tiene más bienestar (o satisfacción psicológica, o utilidad subjetiva) que otro, o que, proporcionalmente, sufre más que otro a causa de alguna modificación de las cosas. Habitualmente, este tipo de argumentos no se tienen en cuenta en las concepciones económicas de la utilidad, a causa de la utilización del concepto de optimización paretiana, aunque se hallan más o menos implícitas en las doctrinas sociales utilitaristas. En la TEORÍA DE LA JUSTICIA de Rawls, las comparaciones interpersonales encuentran su expresión simplificada a través de la construcción y el uso proyectado de un indicador de bienes primarios.

EQUILIBRIO REFLEXIVO [«reflective equilibrium»]: El equilibrio reflexivo es el punto de llegada en la reflexión, eventualmentre tras de un proceso de revisión o de ajuste recíproco, cuando los principios proclamados y los juicios pronunciados coinciden.

ESTABILIDAD (de una concepción de la justicia) [«stability»]: Una concepción de la justicia es estable cuando el reconocimiento público de su realización en el sistema social tiende a producir en los individuos un sentimiento de justicia correspondiente a esa concepción.

FELICIDAD [«happiness»]: En lo esencial, se puede considerar feliz a una persona cuando logra realizar con éxito un plan de vida racional elaborado en condiciones favorables, y nota que tiene posibilidades razonables de cumplir con tal plan.

INTERPRETACIÓN KANTIANA DE LA SITUACIÓN ORIGINAL [«Kantian interpretation»]: Es la interpretación de la situación original como punto de vista de los “yoes” nouménicos en el mundo. Esta interpretación lleva a considerar que el deseo de actuar realizando lo que es correcto [«right»] y justo [«just»] es la manera esencial en que los individuos expresan su naturaleza de seres racionales libres e iguales.

INTUICIONISMO [«intuitionism»]: En filosofía moral, se denomina así la doctrina según la cual existe una familia irreductible de primeros principios que deben ser equilibrados unos con otros, en la búsqueda de un equilibrio que aparece, tan sólo, en un juicio bien argumentado.

JUSTICIA [«justice»]: En sus propias palabras: «La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento». Está siempre por encima de cualquier argumentación basada en la eficiencia o en el bienestar. O lo que es lo mismo: «los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos, ni al cálculo de los intereses sociales». De ahí su oposición al utilitarismo y su opción kantiana. En el cap. 3º de la TEORÍA DE LA JUSTICIA, Rawls añade que: «... la justicia es la virtud de la práctica allí donde existen intereses competitivos y cuando las personas se sienten facultadas para hacer valer sus derechos unas frente a otras».

JUSTICIA FORMAL [«formal justice»]: La justicia formal consiste en la aplicación imparcial y coherente de las leyes y de las reglas de las instituciones (sean cuales sean los principios substanciales de justicia puestos en práctica en las leyes o las instituciones).

JUSTICIA PROCEDIMENTAL PERFECTA [«perfect procedural justice»]: Según esta concepción de la justicia, que aparece en el cap. 2º del libro, existe un criterio independiente para valorar lo que constituye una división equitativa [«fair»] y es posible elaborar un procedimiento que ofrezca una división equitativa y con garantías en tal sentido. Cuando una concepción procedimental de la justicia no consigue construir un procedimiento infalible en el sentido precedente, se puede hablar de “justicia procedimental imperfecta”.

JUSTICIA PROCEDIMENTAL PURA [«pure procedural justice»]: A través de la justicia procedimental pura, Rawls reenvia a las concepciones de la justicia en que la exigencia de justicia no presuponen la existencia de un criterio, independientemente del proceso seguido, para la identificación del resultado correcto. Estas concepciones de la justicia comportan la identificación de procedimientos equitativos en el sentido que el hecho de seguir tales procedimientos garantiza el carácter correcto o equitativo del resultado.

LIBERTADES BÁSICAS [«basic liberties»]: Se trata de las libertades políticas (derecho a voto, derecho a ser elegido para asumir responsabilidades públicas), de la libertad de palabra y de asociación, de la libertad de conciencia o de pensamiento, de la libertad para tener propiedad privada i del principio de «rule of law»: la protección de cada uno contra la detención, el arresto y aprisionamiento arbitrario.

MAXIMIN [abreviación de «maximum minimorum»]: Se trata de la regla de elección que pide que, en una distribución cualquiera, se considere en primer lugar la situación más desfavorecida (la del individuo que se beneficia menos de la distribución) y que se juzguen preferibles a cualquiera otras las distribuciones que consiguen hacer dicha situación lo mejor posible (que den un máximo a quien se halla en una situación de mínimo). En la medida en que los individuos que deben efectuar una elección bajo las condiciones del “velo de ignorancia” hacen frente a la incertidumbre, esta regla es análoga a la que conduce a privilegiar las reglas que hacen todo lo favorable posible la situación de quienes se encuentran en la situación social menos envidiable. En palabras de Rawls: «La regla maximin nos dice que debemos jerarquizar las alternativas conforme a sus peores resultados posibles».

PLAN DE VIDA RACIONAL [«rational plan of life»]: De la «Filosofía de la lealtad» de Royce, Rawls toma la noción general de un plan de vida: un complejo coherente sistemático de proyectos o fines que unifican la personalidad moral de un individuo y la forma como el desea conducir su vida. Rawls entiende que para que un plan de vida sea racional son necesarias dos condiciones 1.- Es necesario que sea uno de los planes compatibles con los dos principios de elección racional, aplicados a las condiciones pertinentes de la situación del individuo 2.- Debe tratarse del plan de vida que el individuo podría elegir en virtud de una racionalidad deliberativa completa [«full deliverative rationality»] o, dicho e otra manera, teniendo plenamente conciencia de todos los hechos pertinentes y después de un examen atento de las consecuencias. A partir de un tal plan de vida racional, se puede establecer el punto de vista fundamental a partir del cual los juicios de valor que conciernen a una persona en particular pueden ser por una parte elaborados y, por otra, puestos en común coherentemente con los de otros.

POSICIÓN ORIGINAL [«original position»]: Situación ficticia, puramente hipotética, de igualdad entre individuos racionales situados bajo el velo de ignorancia, que deben escoger los principios básicos de organización de una sociedad de la que ellos debieran ser miembros. Esta situación se caracteriza de una manera tal que incorpora las exigencias de una elección moralmente significativa de los principios de una sociedad racionalmente aceptable. Rawls dedica a su estudio el cap. 3º de la TEORÍA DE LA JUSTICIA.

PRINCIPIO ARISTOTÉLICO [«Aristotelian principle»]: Este principio enuncia que, siendo todas las cosas iguales, los hombres consiguen su satisfacción [«enjoy]» del ejercicio de sus capacidades y aptitudes y que esa satisfacción es por lo demás mayor en cuanto dicha capacidad se actualiza en un mayor grado, y también, cuanto mayor y más compleja es su capacidad.

PRINCIPIO DE LA DIFERENCIA [«difference principle»]: Componente del segundo principio de justicia, el principio de diferencia expresa un acuerdo por el que la distribución de los talentos naturales es considerada como un bien común, de cuyas ventajas de puede participar (sea cual sea la forma precisa de dicha distribución). Este principio traduce también el ideal de “fraternidad”. En palabras de Rawls: «El principio de la diferencia trata de establecer de dos maneras bases objetivas para las comparaciones interpersonales. Primera, en tanto podamos identificar al representante menos aventajado, de ese momento en adelante sólo se requerirán juicios ordinales del bienestar (...) Segunda, el principio de la diferencia introduce una simplificación para la base de las comparaciones interpersonales». [TEORÍA DE LA JUSTICIA, cap. 2º, 15].

PRINCIPIO DE EQUIDAD [«fairness principle»]: El principio de equidad es aplicable a las acciones de los individuos. En una teoría de lo «justo» (el en el sentido de lo que es correcto o apropiado [«right»] , forma parte de los principios que completan los principios de justicia aplicables a la estructura básica de la sociedad. Este principio exige de un individuo que haga lo que debe hacer según las normas de una institución, en tanto que la institución concernida sea justa, y que el individuo haya aceptado voluntariamente los acuerdos de la institución, teniendo en cuenta las ventajas directas o las oportunidades que el individuo logra de dicho acuerdo.

PRINCIPIOS DE JUSTICIA [«principles of justice»]: Aplicables a la estructura básica de la sociedad dichos principios son los que serían aceptables según la definición de los términos fundamentales de la asociación por personas libres y racionales que desean favorecer sus propios intereses, en una situación original de igualdad.

RACIONALIDAD [«racionality»]: El principio de racionalidad invocado en la TEORÍA DE LA JUSTICIA es, según Rawls, el que usa habitualmente la teoría social: es racional la acción a través de la cual un agente favorece sus propios intereses. Es racional que las partes «traten de proteger las libertades, ampliar las oportunidades y aumentar los medios para promover sus objetivos, cualesquiera que estos sean». Sin embargo, Rawls introduce una cláusula de desinterés mutuo: en particular, las partes que se encuentran en la situación original no pueden sentir envidia unas respeto a otras: «La suposición especial que hago es la de que a un individuo racional no le asalta la envidia». Equipadas con una teoría general del bien e informadas de los hechos generales de la psicología moral, las partes situadas en la posición original pueden tomar una decisión racional.

SOCIEDAD [«society»]: Una sociedad es una asociación de personas más o menos autosuficientes que cooperan entre sí, en la cual se reconocen ciertas reglas de conducta como constricciones a sus relaciones mutuas y actúan en lo básico conforma a dichas reglas.

SOCIEDAD BIEN ORDENADA [«well-ordered society»]: Asociación de personas organizada de manera tal que favorezcan los intereses de sus miembros, regulada por una concepción pública de la justicia que se aplica de una manera efectiva. En palabras de Rawls: «Una sociedad está bien ordenada no sólo cuando está diseñada para promover el bien de sus miembros, sino cuando está efectivamente regulada por una concepción de la justicia. Esto quiere decir que se trata de una sociedad en la que: 1.- cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia, y 2.- las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente estos principios y se sabe generalmente lo que hacen». El primer principio de una sociedad bien ordenada es, en cierta manera, banal –recupera la idea ya presente en el apóstol Marcos según la cual la ley está hecha para los hombres y no los hombres para subordinarse a la ley–mientras que el segundo, que es kantiano, exige la publicidad y la reciprocidad. En cierta manera todo el propósito de Rawls es ofrecer una síntesis de ambos elementos.

TEORÍA DEONTOLÓGICA [«deontological theory»]: Del griego “deon”: deber. En filosofía moral: teoría según la cual se verifica al menos una de las dos siguientes condiciones: 1.- no se especifica qué es el bien [«the good»] independientemente de lo que sea lo justo o lo correcto [«the right»] 2.- lo que es justo o correcto no se identifica con lo que maximiza lo que es bueno.

TEORÍA TELEOLÓGICA [«teleological theory»]: Del griego “telos”: finalidad. En filosofía moral: teoría según la cual se caracteriza lo que es bueno con independencia de lo justo, considerando secundariamente lo justo como aquello que maximiza lo que es bueno.

UTILITARISMO [«utilitarianism»]: En filosofía moral: doctrina según la cual lo que es bueno (lo que tiene valor en el mundo) coincide con la utilidad, es decir, con la con la satisfacción psicológica o con el bienestar de los agentes. Se caracteriza la satisfacción o el bienestar de los agentes en un sentido más restringido –que es el que discute Rawls– por una serie de indicadores agregados de satisfacción elaborados imparcialmente, teniendo en cuenta el bienestar de todos. Se habla entonces de utilidad social, utilidad colectiva o de bienestar social.

VELO DE IGNORANCIA [«veil of ignorance»]: Siguiendo al economista William Vickerey y a la “teoría de juegos” de John Hersany, Rawls apela a un instrumento analítico denominado «velo de ignorancia», para caracterizar la ignorancia parcial supuesta de los agentes en una situación de elección de preferencias [en la TEORÍA DE LA JUSTICIA se trata de la situación original]. Se trata de un “experimento mental”, puramente teórico, mediante el cual se trata de impedir que los individuos busquen ventajas para sí mismos. Tal como lo presenta Rawls en el cap. 3º de TEORÍA DE LA JUSTICIA: « [las partes] No saben cómo las diversas alternativas afectarán sus propios casos particulares, viéndose así obligadas a evaluar los principios únicamente sobre la base de consideraciones generales». Imagínese, pues, que situados bajo el velo de ignorancia, los individuos ignoran las características de su sociedad y circunstancias tales como la situación económica y social, la cultura, etc.; por ignorar, incluso desconocen a qué clase social pertenecen, su buena o mala fortuna, su sexo y sus aptitudes naturales (inteligencia, fuerza...). Los individuos ignorarían también cuál es su concepción del bien o las particularidades del plan de vida que pretenden ejecutar y sus características psicológicas particulares. Pues bien, sería justa, según Rawls aquella decisión que los individuos tomarían considerándola la mejor para ellos en las condiciones del «velo de ignorancia». Esta teoría ha sido objeto de grandes controversias pues, en la realidad social, los individuos nunca toman sus decisiones en circunstancias ni siquiera aproximadas a las del velo de ignorancia, sino siendo conscientes de sus condiciones particulares (nivel de renta, comunidad a la que pertenecen, etc.) e intentando maximizarlas.


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