John
Rawls
Cap
I, II «The subject of justice»
LA
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA SOCIEDAD COMO CONFLICTO MORAL
«Para
nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica
de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones
sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes
fundamentales y determinan la división de las ventajas
provenientes de la cooperación social. Por instituciones
más importantes entiendo la constitución política
y las principales disposiciones económicas y sociales (...)
Tomadas en su conjunto, como un esquema, las instituciones más
importantes definen los derechos y deberes del hombre e influyen
sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que pueden esperar hacer
y sobre lo que hagan. La estructura básica es el objeto
primario de la justicia porque sus efectos son muy profundos y
están presentes desde el principio».
[Traducción
española de Mª Dolores González, 2ª reimpresión
FCE-España, 1995, p. 24-25]
Rawls se interesa especialmente por lo que denomina «instituciones
sociales más importantes», que pueden identificarse
con la dimensión política de la vida común
(lo que explica el carácter simultáneamente ético
y político de su propuesta). Estas «instituciones
sociales más importantes» son en cierta medida “las
de siempre”, las que toda la vida han estado ahí.
Sea cual sea el momento histórico concreto en que se suscita
una cuestión sobre la justicia en la sociedad, hay que
suponer que la sociedad ya existe y que existen también
«posiciones sociales» que, desde el inicio, favorecen
más a unos que a otros. Las desigualdades sociales más
profundas son las que provienen de las instituciones.
Se
considera que uno de los aspectos más interesantes de la
obra de Rawls consiste en haber aplicado las formas tradicionales
de argumentación ética acerca de las reglas constitucionales
(contrato original, neutralización metodológica
de las finalidades y de los intereses concretos de las partes
en presencia) a un dominio que también comprende los problemas
socioeconómicos de base. De hecho este esfuerzo rawlsiano
es inseparable de una tradición socialdemócrata
–y del famoso discurso de John F. Kennedy «La familia
del hombre»– que intentaba incluir entre los diversos
mimbres que sirven para tejer el cesto del contrato social, los
de carácter económico y especialmente un principio
jurídico político sobre la legitimidad de la fiscalidad
y el criterio de reparto. Las teorías constitucionales
más o menos clásicas tendían a plantear el
Estado exclusivamente como forma legal. Pero lo que pretende Rawls
es vincular la «constitución política»
a las «principales disposiciones económicas y sociales».
“Socialdemocracia” se llama esta figura; por mucho
que use el concepto típicamente norteamericano de “liberalismo”.
La
investigación rawlsiana tiene un horizonte claramente moral:
se trata de incluir en el contrato social elementos que todo el
mundo sabe que tienen una importancia determinante sobre las posibilidades
reales de que disponen los individuos a la hora de desarrollar
sus proyectos de vida. Son las cuestiones de justicia en el reparto
las que ejercen una influencia determinante sobre la vida de los
individuos y las que plantean un problema en términos de
filosofía moral.
La
aproximación rawlsiana a la justicia es social; para él
la justicia no depende de una actitud individual o de un acto
subjetivo. Podemos decir “es injusto” no sólo
ante una actitud individual sino ante condiciones sociales generales
y ante actos o disposiciones que son consecuencia de esas condiciones;
y que acaban siendo, además, determinantes para aquello
que pueden esperar los individuos. Es en la «estructura
básica» donde se juegan las posibilidades y las esperanzas
de los individuos. Son, pues, «efectos son muy profundos»
y, para repetir el texto, «están presentes desde
el principio». Hay, pues, una razón moral para plantearse
el tema de los criterios subyacentes a la justicia (que, por lo
demás, resultan perfectamente evaluables, y susceptibles
de modificación). Es en la estructura de base de la sociedad
donde hay que estudiar los criterios que nos permiten entender
–y en todo caso, si fuese necesario también modificar–
los criterios de justicia.